14 Sep 2020

AFIP – CRÉDITOS A TASA SUBSIDIADA

Mediante la Resolución General (AFIP) Nº  4.813 de fecha 10 de Septiembre de 2.020,  publicada en el Boletín Oficial,  la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó la forma y requisitos para que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes Agosto de 2.020.

Recordemos que por Acta Nº 20,  adoptada mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1581 de fecha 27 de Agosto de 2.020 (B. O. 28/08/2020) el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción recomendó que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada todas aquellas empresas cuya actividad resulte elegible,  en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%).

Esta decisión fue tomada atendiendo a que los empleadores que,  comparadas las ventas realizadas en los meses Julio de 2.019 y 2.020,  tuvieran una variación negativa,  es decir que la facturación de Julio de 2.020 hubiera sido inferior a la facturación del mismo mes del año 2.019 ,  serían beneficiados con el Salario Complementario.

En este período,  Agosto de 2.020,  se modificó el criterio establecido para el período Julio de 2.020,   reemplazando las escalas de tasas de interés que eran del 0%,  7,50% y 15%,  según que el incremento de la actividad hubiera variado entre el 0% y el 10%,  el 10,01% y el 20% y el 20,01% y 30%,  respectivamente,  por una tasa única del 15% para variaciones de entre el 0% y el 40%.

Para mayores detalles,  y sólo con el ánimo de no abundar en este documento,  remito las consideraciones a mi informe de fecha 28 de Agosto de 2.020 (POR FAVOR,  VERIFICAR LA FECHA DE ENVÍO Y ADJUNTAR SI LO CONSIDERAN PERTINENTE).

Esta nueva resolución,  instrumenta las solicitudes que presentarán los contribuyentes que deseen acceder a dichos préstamos.

Es importante destacar,  en respuesta a consultas que he recibido por el canal de consultas de ADIMRA,  que el acceso al crédito es un derecho que,  como tal,  debe ejercerse expresamente,  razón por la cual quienes no hayan calificado para el Salario Complementario y si para este tipo de créditos,  solamente deberán gestionarlo si lo desean,  en caso contrario,  no deberán hacer ninguna gestión.

Del análisis del texto de la norma surge:

  1. Los sujetos registrados en el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” calificados para el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 – Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”,  condición que puede ser consultada en el servicio web denominado “Sistema Registral.

Para esta categorización,  será requisito poseer Domicilio Fiscal Electrónico y cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto (DECNU) Nº 332/2020 (y modif.) y en el Acta N° 20 anexa a la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1.581/2020.

  1. El acceso al crédito se perfeccionará desde el  servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en el cual se tomará conocimiento del monto del crédito disponible,  el que se deberá aceptar,  e indicar una dirección de correo electrónico y elegir una entidad bancaria para su tramitación.
  2. Dicho acceso estará disponible en las fechas que se detallan a continuación:
  3. a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: Desde el 10 de Septiembre de 2.020 hasta el 18 de Septiembre de 2.020, ambas fechas inclusive.
  4. b)  Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: Desde el 15 de Septiembre de 2.020 hasta el 18 de Septiembre de 2.020, ambas fechas inclusive.
  5. La AFIP entregará al Banco Central de la República Argentina la nómina de los beneficiarios y  el monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado para que este verifique su situación crediticia a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Descargar PDF: «Normativa AFIP»

Fuente: ADIMRA