Modificaciones en SIRASE
A través de la Resolución General Conjunta N° 5342/2023, la AFIP y la Secretaría de Comercio modificaron algunos aspectos vinculados al Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE) con el objetivo de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior involucradas.
Antes de esta Resolución las SIRASE perdían su vigencia al terminar el mes en el cual habían sido oficializadas estuviesen aprobadas o no. Si pasaban al estado aprobada, dentro de esa vigencia debía realizarse el acceso al mercado de cambios. Si no se aprobaba o no se utilizaba había que volver a pedirla en el nuevo mes.
Con las nuevas modificaciones se entiende que desde su oficialización ahora la SIRASE tiene una vigencia de 90 días corridos.
Dentro de los 60 días desde oficialización la AFIP y la Secretaría de Comercio deberían expedirse en relación con la aprobación o no de la misma.
En caso de que la decisión sea la aprobación de la SIRASE la misma tendrá 30 días de vigencia desde su aprobación para su efectiva utilización.
Se menciona una prórroga automática, entendemos que al igual que las SIRAS se requiere un trámite dentro de un plazo determinado para su prórroga.
Está norma se aplicará a los trámites iniciados en el micrositio de SIRASE a partir del 1 de abril de 2023, inclusive.
Puede descargar el texto completo de la norma AQUÍ.
Fuente: ADIMRA