Coronavirus en Argentina: oficializaron la creación de un programa de asistencia a las empresas para evitar despidos
Se reducirán los aportes patronales y el ANSES pagará parte de los salarios en las empresas que adhieran al programa.
El Gobierno oficializó este miércoles, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la creación de un programa de asistencia a las empresas para evitar los despidos en medio de la crisis económica que se agudizó en el país por las restricciones impuestas para evitar la propagación del coronavirus.
Como adelantó Clarín, el DNU 332/2020 crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para las empresas afectadas por la crisis. Tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2020 y podrá ser prorrogado por la Jefatura de Gabinete.
Dos de los principales beneficios a las empresas son la «postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino» y la «Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados».
Esas asignaciones para el pago de salarios varían según la cantidad de empleados de cada empresa:
– Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
– Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
También habrá una asistencia por la emergencia sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en el caso de empresas que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.
Para acceder a los beneficios, las empresas deben haber sido afectadas en la zona en la que se desarrollan su producción; además de tener una cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o que estén en aislamiento obligatorio, y también acreditar una reducción sustancial en sus ventas después del 20 de marzo.
El DNU destaca que están excluidos quienes se dediquen a las actividades y servicios declarados esenciales.
Fuente: Clarín.