13 Dic 2023

Anuncios de medidas Económicas de Emergencia por parte del Ministro de Economía de la Nación Argentina.

MEDIDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA:
1. No renovación de los contratos con empleados públicos con antigüedad menor a un año.
2. Suspensión de la pauta oficial del gobierno nacional por el término de un año.
3. Reducción de la cantidad de ministerios de 18 a 9 y las secretarías de 106 a 54.
4. Reducción al mínimo de las transferencias discrecionales del gobierno nacional a las provincias.
5. Suspensión de todas las licitaciones de obra pública y cancelación de los contratos de las obras que aún no hayan comenzado.
6. Reducción de los subsidios a la energía y el transporte.
7. Mantenimiento de los planes Potenciar Trabajo, según presupuesto 2023 y eliminación de la intermediación de los movimientos sociales.
8. Sinceramiento del tipo de cambio oficial, llevando la cotización del dólar a $800. Aumento del impuesto PAIS y de las retenciones para las exportaciones no agropecuarias. Tras superar la situación de emergencia, se eliminarán todos los derechos de exportación.
9. Reemplazo del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) por un sistema de información estadístico, que no requiera aprobación previa.
10. Duplicación del monto de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y aumento del 50% de la Tarjeta Alimentar.
Publicación del Banco Central de la Republica Argentina BCRA. el mismo complementa anuncios con marco de política monetaria y cambiaria.
Aspectos a destacar:
  • Señala que habrá instrumentos para la deuda de comercio exterior
  • Mantiene tasa de política leliqs y baja la de pases (instrumentos más cortos)

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  • El impuesto país para importación de bienes y fletes será del 17,5%
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  • Comunicación “A” 7917 del Banco Central de la Republica Argentina BCRA.Cabe destacar, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:
a) un 25% desde los 30 (treinta) días corridos.
b) un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos.
c) otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos.

d) el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos.

Bienes que no correspondan a energía, farmacéuticos, fertilizantes y automotriz.

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  • Comunicación “A” 7918 del Banco Central de la Republica Argentina BCRA, relativa a la deuda comercial ya contraída.
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Fuente: FISFE