17 Abr 2025

Análisis de la eliminación del Certificado de Importación de Bienes Usados

A través del Decreto N° 273/2025 el Poder Ejecutivo Nacional introduce modificaciones significativas a la Resolución N° 909/94 MEOSP, referente al régimen de importación de bienes usados.

Se elimina la presentación del Certificado de Importación de Bienes Usados (CIBU) como requisito anterior a la importación y dispone en su reemplazo la exigencia de una declaración jurada a cargo del importador con propósitos y alcances análogos.

Se mantiene que los bienes que se importan al amparo del Régimen de Importación Definitiva para Consumo de Bienes Usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la NCM tributarán un derecho de importación cuyas alícuotas resultarán de incrementar en un 100% el nivel del DIE que corresponde aplicar a la respectiva posición arancelaria de la NCM. La alícuota aplicable en función del cálculo previsto en ningún caso será superior a 35 %. Con esta nueva normativa se elimina el límite inferior del 7 %, por lo cual si el DIE para el bien nuevo es 0 %, el usado paga también 0 %.

Asimismo, se sustituye el Anexo II de dicha Resolución, eliminando la mitad de las prohibiciones. Al pie del comunicado podrán visualizar los bienes que no se pueden importar usados. Todos los bienes que no están en dicho listado se permite su importación sin controles, únicamente con una declaración jurada del importador.

Esto es un grave retroceso para la industria nacional y genera un daño estructural para el desarrollo productivo y social de Argentina. Esta medida, aplicada sin criterios técnicos ni estratégicos, representa un perjuicio significativo para la seguridad operativa, el ambiente, la soberanía tecnológica y la sostenibilidad del entramado industrial argentino.

Haciendo clic aquí podrán acceder al texto completo del Decreto.

Análisis Decreto 273/2025 (Anexo II)

Fuente: ADIMRA