07 Jul 2025

Nuevo procedimiento para la devolución de pagos no computados del Impuesto PAIS

En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5720/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) realizados por operaciones de importación que no han podido ser computados total o parcialmente.

¿Quiénes pueden acceder?

Este procedimiento está destinado exclusivamente a importadores que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Hayan realizado pagos a cuenta del Impuesto PAIS conforme al Título II de la RG N° 5393 y sus modificatorias.

  • Que esos pagos correspondan a operaciones contempladas en alguno de los siguientes decretos:

    • Decreto N° 433/23: beneficios para empresas con acuerdos de precios con la Secretaría de Comercio.

    • Decreto N° 14/24: exclusión del impuesto a mercaderías destinadas a Zonas Francas (con Certificado de Tipificación).

    • Decreto N° 777/24: reducción de la alícuota del impuesto para ciertos bienes y servicios (como fletes).

  • Que no hayan podido computar total o parcialmente esos pagos, generando saldos a favor.

En esta primera etapa, el régimen aplica únicamente a los casos mencionados. Podría ampliarse en el futuro a otras situaciones con saldos a favor.

Principales aspectos del procedimiento

  • Registro especial: se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”. La inscripción se realiza mediante Clave Fiscal en el sitio web de ARCA (www.arca.gob.ar), completando la Declaración Jurada DJIP.

  • Plazos: la inscripción estará habilitada del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.

  • Destino del crédito: los saldos validados se convertirán en créditos para cancelar derechos de importación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

  • Forma de devolución:

    • Hasta $4 millones: en 1 cuota.

    • Entre $4 y $10 millones: en 6 cuotas.

    • Entre $10 y $100 millones: en 12 cuotas.

    • Más de $100 millones: en 24 cuotas.

La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Importante: Al adherir al procedimiento, el importador renuncia a iniciar o continuar cualquier reclamo administrativo o judicial sobre el tema. En caso de haber iniciado trámites previos, deberá desistir formalmente mediante el Formulario 408/PD.

Para más información y detalles operativos, se puede consultar el micrositio “Impuesto PAIS” en la web de ARCA.

Descargar: Resolución ARCA 5720

Fuente: Departamento de Comercio de ADIMRA