28 Dic 2018

Rige impuesto a intereses de plazos fijos, acciones, bonos y alquileres

Los intereses que obtienen las personas físicas por plazos fijos y por fondos de inversión en pesos, estarán alcanzados por Ganancias, con una alícuota del 5%.

BUENOS AIRES, 28 (NA). – El Gobierno reglamentó ayer los cambios en el impuesto a las Ganancias, entre los que se incluye un tributo sobre la renta financiera de plazos fijos, acciones, bonos y alquileres. La medida se tomó a través de un extenso y complejo decreto, de 68 páginas, publicado ayer en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
Este decreto, de 96 artículos, reglamenta la ley 27430 de reforma tributaria y grava los resultados en concepto de intereses o rendimientos originados por colocaciones de capital efectuadas desde el primero de enero de 2018, por lo que tiene efectos retroactivos.
Entre otros puntos, reglamenta la renta de inversiones financieras con una alícuota de entre 5% y 15%, según el tipo de instrumento y característica del inversor, que logre un retorno superior a los 67.000 pesos. Por caso, los intereses que obtienen las personas físicas por plazos fijos y por fondos de inversión en pesos, estarán alcanzados por Ganancias, con una alícuota del 5%. Si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste, pagarán el 15%. El interés de la caja de ahorro no será alcanzado por Ganancias, según lo dispuesto.
El Gobierno recordó que a través de la Ley 27430 se introdujeron diversas modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que mediante los decretos 279 del 6 de abril de 2018 y 976 del 31 de octubre de 2018, se reglamentó parte de esas disposiciones.
«En esta oportunidad, corresponde incorporar las restantes adecuaciones a la reglamentación aprobada por el decreto 344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificatorios, como así también ajustar su texto de conformidad a los cambios que efectuara el Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aprobadas en los últimos años, como las Leyes 27.260 y 27.346», puntualizó el Poder Ejecutivo.
Las medidas comenzarán a regir oficialmente desde mañana, pero restan resoluciones de la AFIP para detallar los pasos a seguir al momento de pagar el impuesto.

«GANANCIAS DE FUENTE ARGENTINA»
Alquileres, intereses de depósitos bancarios y salarios, honorarios y cualquier otra retribución son algunas de las «ganancias de fuente argentina» que forman parte del decreto que reglamenta el impuesto a la renta financiera.
Ese tipo de ganancias son aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país, o bien de la realización en territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir beneficios.
Según el texto oficial, esas ganancias son:
— Alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticrisis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país.
— Intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la Argentina; rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país.
— Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio nacional, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país.
— Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio.
— Toda otra ganancia que haya sido generada por bienes materiales o inmateriales y por derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país o que tenga su origen en hechos o actividades de cualquier índole, producidos o desarrollados en la Argentina.
Asimismo, se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país, detalló el decreto.