26 Mar 2020

Medidas Impositivas Relacionadas a la Emergencia Sanitaria

Medidas impositivas a tener en cuenta a raíz de la Emergencia Sanitaria:

* RG 4683 – AFIP: Régimen de facilidades de pago permanente: se prorroga al 30/06/2020 la vigencia transitoria con relación a los mayores beneficios.

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I, pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de los contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 3 planes de pagos.

* Decreto 298: Se suspende hasta el 31/03/2020 el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional.

* RG 4684: AFIP extiende hasta el 30/04/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.

* RG 01/2020 Comisión Arbitral – Convenio Multilateral: Se declaran inhábiles los días 18 al 31 de marzo de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan antes los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

* RG 23 SANTA FE: Prórroga de los vencimientos: Establece que se consideran presentadas e ingresadas a término las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de contribuyentes comprendidos o no en Convenio Multilateral, cuyos vencimientos operaron entre el 16 y el 19 de Marzo, correspondientes al Anticipo 02/2020 y se efectúen hasta el 27/03/2020

*Decreto 300/2020: EMPLEADORES PERTENECIENTES A LOS SERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES DE SALUD

  • Se establece una reducción del 95% de las contribuciones patronales que se destinan al SIPA por un plazo de 90 días.
  • Se dispone que, por 90 días,  las alícuotas del impuesto en las transacciones financieras serán del 2,50‰ y del 5‰, para los créditos y débitos en cuenta corriente.
* Resolución 101: MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR: Medidas sobre el horario de atención, personal, señalización de materiales de prevención que deberán cumplir los establecimientos comerciales: Supermercados, autoservicios y organizaciones mayoristas. 
  • Implementar un horario de atención al público de al menos 13 horas diarias, en función de los flujos de la demanda y a fin de evitar las concentraciones de los clientes.
  • Disponer de personal específicamente destinado a controlar el acceso y evitar aglomeraciones en los locales de venta, en función de la superficie los mismos, a fin de mantener una óptima relación entre espacio y asistentes.
  • Señalizar los lugares de espera, de manera de mantener una distancia de 1,5 metros entre cliente/a y cliente/a en lugares de espera, sea tanto en líneas de cajas y/o donde los/as consumidores deberán formar fila de espera para ser atendidos.
  • Armar y disponer en todo el piso de venta de los establecimientos comerciales de banners, audios y materiales de prevención para clientes.
* Decreto 310: INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
Se crea con alcance nacional el «INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA» como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional. 
Será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías «A» y «B»; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
  • Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residentes con una residencia legal en el país no inferior a 2 años.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • No percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, monotributistas de categoría «C» o superiores y régimen de autónomos, prestación por desempleo, jubilaciones, pensiones o retiros, planes sociales (a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR).

La prestación será de $10.000,  lo percibirá 1 integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.

Se solicitará ante ANSES conforme el procedimiento que determine la reglamentación.

Decreto 309: Se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $3.000 que se abonará por única vez en el mes de abril de 2020 a los beneficiarios/as de:

  • Prestaciones previsionales del SIPA
  • Pensión Universal para el Adulto Mayor
  • Pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de  7 hijos o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES.

El subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago, por el siguiente monto:

  • $ 3.000  para quienes  perciban el haber mínimo.
  • Para quienes superen ese monto será la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $18.891,49
Decreto 311: Abstención de corte de Servicios en caso de mora o falta de pago.Las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. Quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Servicios  de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido

Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de 180 días corridos

Las medidas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias:

Residenciales:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados/as; pensionadas/as y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 ) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2  veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

No residenciales

  • MiPyMES  afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
  • Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en INAES afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
  • Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación
  • Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la presente medida, durante 180 días.

Las prestadoras deberán dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el presente decreto respecto de los servicios a su cargo.

* Decreto 312:  SUSPENCIÓN DE PLAZOS PARA ENTIDADES BANCARIAS:

Suspende  hasta el 30 de abril de 2020:

  • La obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación, como también la aplicación de las multas por cheques sin fondos
  • La obligación respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.

BCRA: MEDIDAS FINANCIERAS A RAÍZ DE LA EMERGENCIA CAMBIARIA

Mediante la comunicación A 6492 el BCRA dispone una serie de medidas, entre el 20 de marzo y el 31 de marzo inclusive. Entre ellas se destacan:

  • El cierre de sucursales de entidades financieras y cambiarias, garantizando la provisión de efectivo en cajeros automáticos y puntos de extracción habilitados como supermercados, farmacias y otros
  • La posibilidad de constituir plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y servicios de pago de forma remota y todo tipo de operación habilitadas por home banking y aplicaciones celulares
  • Prorroga hasta el 1 de abril de los vencimientos de las financiaciones que operarían entre los días de cuarentena como las tarjetas de crédito y préstamos personales
  • Negociación remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV
  • Mediante la Comunicación A 6944 aclara que en forma remota se deberán acreditar depósitos en efectivo por cajeros automáticos y terminales de autoservicio, empresas de transportes de caudales, buzones de depósito y por los medios pactados cuando se trate de depósitos en efectivo por montos mayores efectuados por comercios mayoristas y minoristas, empresas de transporte público y empresas de petróleo y gas comprendidas dentro de los servicios esenciales decretados por el Poder Ejecutivo.
  • Se aclara que entre los días 20 y 25 de marzo inclusive no se compensaron electrónicamente cheques, por lo que durante esos días no se computa el plazo de 30 días para su vencimiento.
  • BENEFICIOS PARA PYMES: A través de la Comunicación A 6943 establece una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40% de la suma de las financiaciones en pesos acordada a una tasa de interés nominal anual de hasta el 24% para micro, pequeñas y medianas empresas que destinen al menos el 50% del monto de esa financiación a líneas de capital de trabajo como el pago de sueldos o cobertura de cheques diferidos

Fuente: SAIPE