19 May 2020

Novedades Coronavirus

Compartimos el Boletín del día de hoy con las últimas novedades:

1) Decisión Administrativa 818/2020: Habilitaciones en GBA

El Gobierno publicó la DA 818 que amplía el listado de actividades exceptuadas y de la prohibición de circular para la Provincia de Buenos Aires. Dentro de los distritos y actividades exceptuadas se encuentran:

1.1) San Martín: Autopartes; Electrónica y Electrodomésticos; Metalurgia, Maquinaria y Equipos

1.2) La Matanza: Industria Metalúrgica, Maquinaria y Equipos; Autoparte

1.3) 3 de febrero: Autopartes

1.4) Zárate: Autopartes

1.5) Pilar: Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores

Desde ADIMRA hemos planteado en las últimas semanas tanto a la Provincia de Buenos Aires, como a los municipios la importancia de progresivamente ir permitiendo que las empresas, tomando todos los recaudos necesarios, puedan volver a operar. En los casos de San Martín y La Matanza son particularmente importantes porque son los dos distritos donde hay más empresas metalúrgicas de toda la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, les informamos que las empresas de estos 5 municipios que fueron mencionados previamente no están autorizadas automáticamente a volver a operar. La Provincia de Buenos Aires tendrá que establecer una normativa y las empresas tendrán que continuar realizando las correspondientes presentaciones, pero será la autoridad local (municipio) el que otorgue los correspondientes permisos. Desde ADIMRA continuaremos trabajando para que los mecanismos sean lo más ágiles posibles para acompañar a las empresas en estas circunstancias. También con aquellos municipios que hasta el momento no incorporaron al sector metalúrgico en este tipo de normativas.

Podrán acceder haciendo click aquí:  https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229475/20200519

 

2) Salario Complementario Programa ATP: Actividad ADIMRA-AFIP

El miércoles 20 de mayo a las 14 hs estaremos brindando vía ZOOM una charla con especialistas de AFIP sobre las Claves para inscribirse en el Programa de Asistencia en Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) y los beneficios del Salario Complementario. Contaremos en la actividad con participación de funcionarios de la AFIP. Se requiere inscripción previa ingresando AQUÍ

 

3) Resolución General 4719: Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

La AFIP estableció el mecanismo que tendrán que realizar las empresas que por renunciar a los beneficios contemplados en el ATP tendrán que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario que le fuera otorgado. La resolución de la AFIP establece que se deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP). El artículo 2° de la normativa aclara que las transferencias para las empresas que renuncien al beneficio deberán efectuarse en los siguientes plazos:

3.1) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

3.2) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

Link a la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229512/20200519

 

4) Decreto 487/2020: Prohibición de Despidos

El Decreto prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por 60 días. También prorroga por 60 días la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. El decreto aclara que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Link a la normativa: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229469/20200519

 

5) Decreto 488/2020: Petróleo Crudo en el Mercado Local.

A partir del decreto presidencial Decreto 488/2020, se fija el precio interno del barril de petróleo con el objetivo de reactivar la industria hidrocarburífera nacional, garantizar la continuidad de los puestos de trabajo y promover el autoabastecimiento, en el marco de la caída abrupta del valor internacional del crudo generada por la pandemia COVID-19. Dicho decreto establece que el precio para la compraventa local del petróleo será de 45 dólares el barril y prohíbe la importación de aquellos productos que estén disponibles en el mercado interno. La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre.

Este precio podrá ser revisado trimestralmente por la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y quedará desactivado cuando el valor del Brent supere los U$S 45 durante 10 días consecutivos. En tanto, las empresas productoras deberán sostener los niveles de inversión y de producción del año 2019, los contratos vigentes con las empresas de servicios regionales y mantener las plantas de trabajadores. La Secretaría de Energía controlará que las empresas productoras cumplan con el Plan Anual de Inversiones comprometido y, eventualmente, impondrá las sanciones y multas correspondientes. A tal efecto, el Ministerio de Trabajo dará seguimiento a los niveles de actividad y eficiencia del sector.

Para acceder a la normativa hacer click aquí: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229470/20200519

Por consultas por el tema contactarse con el coordinador de la Comisión de Energía, Ing. Matías Fernández (mfernandez@adimra.org.ar)

 

6) Resolución ENRE Nro. 35: costo energético

En la Resolución n°35, el ENRE estableció medidas para amortiguar el costo energético en comercios e industrias. Aquellos usuarios de las categorías T2, T3 y peaje que hayan sufrido una caída del 50% o más de su demanda de energía, podrán suspender el pago o realizar pagos parciales a cuenta de la potencia contratada de los contratos de suministro de energía eléctrica, hasta que la recuperación de la demanda alcance el 70%. Se mantiene la obligación de pago del resto de los cargos. Los usuarios podrán, asimismo, optar por resolver el contrato o solicitar su recategorización tarifaria acorde a las nuevas circunstancias sobrevinientes.

Como parte de la medida, se dispuso que para el caso de los usuarios que optaron por suspender el pago de la potencia contratada o hayan realizado pagos a cuenta, y deciden mantener la contratación de potencia, las deudas que se generen por el período de la suspensión serán abonadas de acuerdo a los planes de facilidades de pago que otorgarán las concesionarias, conforme a las pautas que establezca oportunamente este Ente Regulador. Asimismo, aquellos usuarios o usuarias que opten por resolver total o parcialmente el contrato de potencia contratada o soliciten su readecuación, no serán pasibles de las penalidades previstas en el marco regulatorio vigente.

Para acceder a la normativa hacer click aquí:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/229412/20200516

Por consultas por el tema contactarse con el coordinador de la Comisión de Energía, Ing. Matías Fernández (mfernandez@adimra.org.ar)

 

7) Relevamiento Proveedores de YPF

A partir de las dificultades detectadas en proveedores de YPF S.A hemos iniciado gestiones a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y autoridades de YPF S.A. para dinamizar inquietudes/preocupaciones por diversas dificultades comerciales con la empresa (habilita pendiente, contratos sin cesta/ montos, suspensiones de OCs, cancelaciones, otras).

Aquellas empresas que son proveedores de YPF y que cuentan con inconvenientes, por favor completar el el formulario online en el siguiente link:  https://forms.gle/ewaPNHxXGdR49QND9.

Como es habitual, la información proporcionada en la planilla es considerada y tratada como confidencial, y absolutamente bajo ningún término será difundida, compartido o enviada a otro destino que YPF exclusivamente a los efectos de las gestiones ante la empresa.

 

8) Empresas con dificultades en materia de financiamiento:

Desde ADIMRA realizamos un resumen sobre las condiciones de financiamiento de las múltiples líneas tanto de bancos públicos como privados. Para acceder al informe hacer click en: http://adimra.org.ar/noticias/3405 También les reiteramos que aquellas empresas que tengan algún tipo de dificultad para acceder a algún instrumento de financiamiento contesten completen la siguiente información para que elevemos el reclamo: https://forms.gle/HjTULevwzPjWnbDL9

Para aquellas empresas que tengan dudas sobre el tema, recordamos que ADIMRA cuenta con asesoramiento en esta materia y Tomás Canosa (tcanosa@adimra.org.ar; o de 10 a 18hs al +54 9 11 5374-6676) y Noelia Abbate (nabbate@adimra.org.ar) están a disposición para responder cualquier consulta o inquietud por este tema.

 

9) Reunión Comisión de Bienes de Capital

Los invitamos a participar de la próxima reunión de la Comisión de Bienes de Capital. La misma tendrá lugar el día viernes 22 de mayo a las 14.30hs. por medio de la plataforma Zoom.

Para poder acceder a la reunión, le solicitamos su confirmación al mail: nabbate@adimra.org.ar donde recibirá las coordenadas para unirse a través de Zoom.

Fuente: La Opinion