29 Jun 2020

Novedades Coronavirus

Compartimos el Boletín del día de hoy con las últimas novedades:

1) Decreto 576/2020: Distanciamiento y Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

El decreto extiende hasta el 17 de Julio inclusive el siguiente esquema de Aislamiento/Distanciamiento:

  • 1) Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio: en todos los departamentos de Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Tucumán, Neuquén (excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén), Rio negro (excepto el departamento de General Roca), y el Interior de la Provincia de Buenos Aires. El artículo 7 establece que en estos lugares sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad. La normativa aclara que las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.
  • 2) Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO): contempla el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires. También se incluye en esta etapa a todos los departamentos de Chaco, el departamento de General Roca de Rio Negro, y el aglomerado urbano de Neuquén. En el marco del ASPO se establece que:
  • Algunas de las actividades en las cuales los trabajadores podrán utilizar el transporte público de pasajeros son: Cadena productiva e insumos de Industrias de alimentación, de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior; Operación de Centrales Nucleares; Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;  Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.;  Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (en el resumen se contempló aquellas en las cuales las empresas intervienen empresas metalúrgicas).
  • Actividades que podrán operar sin utilizar transporte público de pasajeros para el traslado del personal: Industrias que se realicen bajo procesos continuos; Producción y distribución de biocombustibles; Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación; Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.

Desde ADIMRA hemos estado en contacto en el transcurso del día tanto con autoridades del Gobierno Nacional, como de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires para tener mayor información sobre el alcance de algunos puntos que no están aclarados. Asimismo, esperamos que a la brevedad de parte del Ministerio de Desarrollo Productivo se establezca el canal para las empresas que sean proveedoras de compañías exportadoras. Por último, que desde la página para tramitar los permisos de circulación se actualizará el listado porque hasta la elaboración de este informe no todos los puntos habían sido incorporados en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular/buenosaires-amba#provincia

2) Beneficio del Salario Complementario: acta n°15

Compartimos el informe elaborado por la Unión Industrial Argentina sobre la tercera tanda del Salario Complementario en el marco del programa ATP. El acta n° 15 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP contempla las siguientes características del beneficio del programa en junio:

2.1) No cambió el tipo de beneficio del salario complementario, sigue siendo un subsidio, también se extiende la postergación y reducción de contribuciones patronales.

2.2) Se comparará facturación de mayo ’20 vs mayo ’19. Para quienes iniciaron actividades entre el 01/01/2019 y 30/11/2019, la comparación de la facturación será entre mayo/20 y diciembre/2019. Para quienes iniciaron su actividad a partir del 01/01/2019 y durante 2020 no se considerará la variación de facturación para la obtención del Salario Complementario.

2.3)  Salario complementario

El beneficio continuará siendo un subsidio, se tomará para base del cálculo el salario devengado en el mes de abril.

  1. i)  Para las empresas de actividades listadas como afectadas en forma crítica continúa sin cambios en todo el país. Esto es: salud, cultura, deporte, turismo
  2. ii) Para las empresas de actividades listadas como afectadas de forma moderada localizadas donde rige el Aislamiento (ASPO): continuará con un tope de entre 1 y 2 salarios mínimos.

iii) Para las empresas de actividades listadas como afectadas de forma moderada localizadas donde rige el Distanciamiento (DSPO) el beneficio será de un SMVM por trabajador.

  1. iv) Se redujo a 140.000 salario bruto máximo de los trabajadores alcanzados en todos los casos.
  2. v) Se mantienen las limitaciones impuestas a las empresas beneficiarias que rigieron para el mes de mayo. Para las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/20 además no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales.
  3. vi) Se define que la suma de los beneficios para trabajadores con pluriempleo será del 50% del neto de la suma y no puede ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM

vii) Se incluyó como actividad afectada a la minería no metalífera.

2.4) El beneficio sobre las Contribuciones Patronales aplica igual que en mayo: reducción del 95% para las afectadas en forma crítica y postergación de las demás.

2.5) Crédito a tasa 0: deja en potestad de AFIP ampliar los montos y le da vigencia hasta el 31/07


3) Reunión de Política Industrial: martes 30 de Junio a las 16hs

Los invitamos a participar de la próxima reunión de la Comisión de Política Industrial. La misma tendrá lugar el día martes 30 de junio a las 16hs. por medio de la plataforma Zoom.

Orden del día:

– Presentación de mesas de trabajo

– Avanzar en la agenda de propuestas.

Para poder acceder a la reunión, se requiere de inscripción previa ingresando a: https://zoom.us/meeting/register/tJwkc-yorjkvH9aRdUELxiPcV_k_0UAV9soe donde recibirá las coordenadas para unirse a través de Zoom.

Fuente: ADIMRA.