08 May 2020

Acuerdo Marco ADIMRA-UOMRA art. 223 bis – Preguntas frecuentes

En relación al Acuerdo Marco ADIMRA-UOMRA art. 223 bis y sus implicancias en la liquidación del mes de abril para aquellas empresas que adhirieron les hacemos llegar las respuestas a las preguntas más frecuentes:

1)     Ejemplo de liquidación de haberes y prestación dineraria acuerdo art. 223 bis ADIMRA-UOMRA

Detallamos a continuación un ejemplo básico de liquidación para un operario calificado con 10 años de antigüedad que prestó tareas el mes de abril y otro que no lo hizo quedando abarcado dentro del acuerdo:

A) Personal prestando tareas a mes completo:
Concepto Unidades Remuneración Retenciones
Horas trabajadas 189 hs. $                26.866,35  
Escalafón    $                  2.686,63  
Incremento solidario Dto. 14/2020    $                  1.989,61  
Total Bruto    $               31.542,59  
Aporte Jubilación 11%      $                  3.469,68
Aporte O. Social 3%      $                     946,28
Aporte INSSJyP 3%      $                     946,28
Aporte sindical 2,5%      $                     788,56
Seguro de Vida UOM      $                     235,21
Total Retenciones      $                  6.386,02
Neto Trabajador    $               25.156,57
Contribuciones
CCss 18%      $                  5.677,67
Obra Social 6%      $                  1.892,56
ART 6%      $                  1.892,56
Seguro de Vida UOM      $                     235,21
Total contribuciones      $                  9.697,99
COSTO    $               41.240,58
Salario Complementario  $              -16.875,00
COSTO para empresas que reciben ATP  $               24.365,58
B) Personal suspendido Acuerdo Adimra-UOMRA 28/04/2020:
Asignación No Remunerativa Acuerdo art. 223 bis LCT 28/4/2020    $               22.079,81
Seguro de Vida Uom    $                     235,21
Neto Trabajador    $               21.844,60
Contribuciones
Obra Social 6%      $                  1.324,79
Seguro de Vida Uom      $                     235,21
Aporte Solidario      $                  2.400,00
Total contribuciones      $                  3.960,00
COSTO TOTAL    $               26.039,81
Salario Complementario  $              -16.875,00
COSTO para empresas que reciben ATP  $                  9.164,81

 

2)     Pago de la alícuota a la ART para lo trabajadores suspendidos bajo el acuerdo art. 223 bis

Con relación a las consultas respecto si las PAGOS NO REMUNERATIVOS se consideran dentro de la base de cálculo para determinar la alícuota de ART, hemos trasladado la inquietud a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, quien en su carácter de Autoridad de Aplicación respondió que no corresponde, transcribimos parte del dictamen que ya fue comunicado por ADIMRA oportunamente:

“2.1. Cuando en forma total o parcial el monto de la ANR no hubiera sido objeto de compensación por incrementos de ingresos colectivos, pactados en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018 o por incrementos unilaterales otorgados a partir de enero de 2018, dicha suma no íntegra la base de cálculo en virtud de que si bien es un concepto no remunerativo, no es habitual, pues no se declara mensualmente sino excepcionalmente y por lo tanto, excluido conforme lo dispuesto el art. 10 in fine de la Ley N° 26.773 y por el artículo 43 de la Resolución SRT N° 298, dado que no integra el salario, aun cuando se liquide conjuntamente con él.”

Este criterio no es compartido por algunas ART quienes interpretan deberían formar parte de la base de cálculo.

Consideramos compatible con lo antes expuesto la condición de no remunerativa de la prestación dineraria producto del carácter de suspensión en aplicación del art. 223 bis de la LCT, destacándose además que estando suspendidos los trabajadores no están expuestos a riesgos de enfermedad ni accidentes laborales ni in itínere.

 

3)     Pagos a cuenta o en la primera quincena que sumados al salario complementario superan el monto que le hubiere corresponder al trabajador para el mes de abril

EL Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante la Res. 408/2020 dispuso que Los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020, en forma previa a la percepción del beneficio del programa ATP, y dicho pago previo sumado al pago del Salario Complementario correspondiente a dicho mes supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.

4)     Texto modelo para notificación de suspensión

El acuerdo ADIMRA-UOMRA art. 223 bis prevé que las empresas que adhieran podrán disponer la aplicación de las suspensiones en forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial, según sus respectivas realidades productivas, debiendo cursar una comunicación al trabajador utilizando a tal efecto cualquier medio apto de comunicación (incluyendo, sin limitación, correo electrónico, comunicaciones electrónicas y sistemas de mensajería virtual) con una anticipación no inferior a 48 horas.

Adjuntamos texto modelo:

Sr: ______________________

Fecha: __/__/____

Informamos a usted la adhesión de la empresa al acuerdo firmado el día 28 de abril de 2020 entre ADIMRA y UOMRA (EX2020-29032971 APN-MT), homologado mediante la resolución 491/20-APN-ST#MT, y de acuerdo a los términos de las cláusulas 2.4 y 2.4 de dicho acuerdo le comunicamos que se le aplica una suspensión en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo por el plazo de ___ días, desde el __/__/____ hasta el __/__/____.

Asimismo, conforme con lo dispuesto en el mencionado acuerdo, percibirá por los días de suspensión laboral el 70% de su remuneración bruta habitual como una “Prestación no remunerativa art. 223 bis LCT – Acuerdo UOM-ADIMRA 28/4/20”.

En consecuencia, retomará sus tareas habituales el día __/__/____.

Queda usted debidamente notificado.

5)     Seguro de vida y sepelio

También deseamos referirnos a la recomendación de mantener los Seguros del Personal al día con el cumplimiento del pago de las primas correspondientes, tanto sea el seguro colectivo de vida obligatorio como el seguro de vida y sepelio del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75, ya que ante un siniestro se necesita más que nunca que responda la Compañía de Seguros sin el riesgo de quedar sin cobertura durante el período de primas impagas.

Descargar PDF: «Sepelios»
Descargar PDF: «Dictamen SRT»

Fuente: ADIMRA