03 Dic 2025

Acuerdo Salarial UOMRA 2025–2026 pendiente de homologación

El acuerdo salarial tendrá vigencia a partir de su homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, quedando pendiente la presentación de planillas y la ratificación formal correspondiente.

El martes 2 de diciembre de 2025, ADIMRA y las cámaras metalúrgicas suscribieron un nuevo acuerdo salarial con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA), correspondiente al período septiembre 2025 – marzo 2026, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 260/75.

El entendimiento establece la continuidad de los salarios básicos acordados en junio de 2025 como base de cálculo, incrementos acumulativos, el pago de sumas extraordinarias no remunerativas y la actualización del Ingreso Mínimo Global de Referencia.

En primer lugar, se acordó que a partir del 1° de septiembre de 2025 los salarios básicos vigentes serán los definidos en el Acuerdo Salarial del 4 de junio de 2025, que pasan a denominarse Base de Cálculo.

Asimismo, se establecieron incrementos acumulativos del 4,2% sobre los salarios básicos:

• 4,2 % a partir del 1/11/25 – Categoría Ingresante Rama 17 en $ 3.942,63
• 4,2% a partir del 1/1/26  – Categoría Ingresante Rama 17 en $ 4.108,22

El acuerdo contempla además el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa de carácter excepcional, que será abonada de manera mensual entre octubre de 2025 y marzo de 2026, con los siguientes montos:

$ 35.000 pagaderos con salarios de octubre de 2025.
$ 15.000 pagaderos con salarios noviembre de 2025.
$ 35.000 pagaderos con salarios diciembre de  2025.
$ 15.000 pagaderos con salarios enero 2026.
$ 25.000 pagaderos con salarios febrero de 2026.
$ 35.000 pagaderos con salarios marzo de 2026.
Esta Gratificación corresponderá  por el cumplimiento del mes completo y para los casos de jornada reducida, inasistencias injustificadas u otras situaciones en los que no se complete el mes, se abonará en forma  proporcional. Se abonará  con los haberes mensuales o en la segunda quincena para el personal jornalizado.
Se individualizará con la voz «Gratificación Extraordinaria No Remunerativa  mes…. Acuerdo Diciembre de 2025» en forma completa o abreviada.
La Gratificación Extraordinaria tiene el carácter no remunerativo  con la excepción de los aportes destinados a UOMRA que se ingresarán mediante la cuenta bancaria en la que habitualmente se depositan y los aportes y contribuciones destinados a obra social que se deberán ingresar  por los mecanismo dispuestos por ARCA.
La Gratificación Extraordinaria será absorbible y o compensable hasta su concurrencia  por los importes otorgados desde el 1° de septiembre de 2025 como adelanto de haberes o a cuenta de futuros aumentos.

Por otra parte, se fijó una nueva Base de Cálculo del 5% a partir del 1° de abril de 2026, llevando el valor del Ingresante de la Rama 17 a $ 4.313,43, con su correspondiente ajuste proporcional para el resto de las categorías del convenio. En caso de no arribarse a un nuevo acuerdo al 15 de abril de 2026, estos valores se aplicarán automáticamente como salarios básicos desde el 1° de abril.

En cuanto al Ingreso Mínimo Global de Referencia (IMGR), se establecieron los siguientes valores:

• $ 949.608 a partir del 1/10/25.
• $ 964.651 a partir del 1/11/25.
• $ 987.791 a partir del 1/12/25.
• $ 1.004.438 a partir del 1/1/26.
• $ 1.016.008 a partir del 1/2/26.
• $1.036.390 a partir del 1/3/26.

Finalmente, las partes asumieron el compromiso de reunirse a partir del 15 de marzo de 2026 para revisar el cierre del acuerdo al 31 de marzo de 2026.

Fuente: ADIMRA