26 Mar 2020
AFIP – Normativa Recibidos
AFIP – Resoluciones Generales Nº 4682, 4683 y 4684
Período de feria fiscal extraordinario, regímenes de facilidades de pago y suspensión de medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas
Comisión Arbitral Convenio Multilateral – Resolución General 1/2020
Decláranse inhábiles los días 18 a 31 de Marzo de 2.020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los Organismos de Aplicación del convenio Multilateral del 18.08.77
Resoluciones generales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral que resultan de interés en el actuar diario, de cara a los acontecimientos que son de público conocimiento.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
La Resolución General (AFIP) Nº 4.682 de fecha 17 de Marzo de 2.020 (B. O. 18/03/2020), introduce modificaciones a la forma de computar los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
En dicho sentido, establece un período de feria fiscal extraordinario entre los días 18 y 31 de Marzo de 2.020, ambos inclusive, relacionado con cuestiones de índole procedimental.
Fundamenta esta decisión, en razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19) y en la necesidad de adoptar idéntico criterio que el de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que a través de la Acordada N° 4/20, declaró inhábiles los días 16 al 31 de Marzo del corriente año para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.
La Resolución General (AFIP) Nº 4.683 de fecha 19 de Marzo de 2.020 (B. O. 20/03/2020), introduce modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente que se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto por la Resolución General (AFIP) Nº 4.268 de fecha 29 de Junio de 2.018 (B. O. 02/07/2018) y sus modificatorias y complementarias.
El fundamento de esta Resolución General es el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de Marzo de 2.020, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia y entiende que resulta aconsejable extender hasta el día 30 de Junio de 2.020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.
En la parte dispositiva, sustituye la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”.
La Resolución General (AFIP) Nº 4.684 de fecha 19 de Marzo de 2.020 (B. O. 20/03/2020), dispone la suspensión de los procedimientos de traba de medidas cautelares para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, dispuesta por la Resolución General (AFIP) Nº 4.557 de fecha 29 de Junio de 2.018 (B. O. 02/07/2018) y sus modificatorias y complementarias hasta el día 30 de Abril de 2.020.
Para ello sustituye, en el artículo 20 de la redacción vigente, la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive…”, por la expresión “…entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive…”.
Motiva esta Resolución la necesidad de contemplar la situación económica que atraviesan los contribuyentes con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
Mediante la Resolución General (AFIP) Nº 1 de fecha 18 de Marzo de 2.020 (B. O. 20/03/2020), declara inhábiles los días 18 a 31 de Marzo de 2.020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan.
Se adjunta al pie toda la normativa mencionada.
Para realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@ estudiogaya.com.ar.
Fuente: Dr. Mario A.Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA
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