12 Nov 2021

Alivio fiscal – Moratoria Ley 27653 (B.O. 11.11.2021)

Atentos a la ley 27.653 ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19 publicada recientemente en el Boletín Oficial, se comparte los puntos principales sobre la misma, aclarando que aún no se encuentra reglamentada.

  • Para el caso de micro y pequeñas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y los monotributistas, se condonan las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31/08/2021 siempre que sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000). Esta condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas únicamente.
  • Se establece la reapertura de la moratoria dispuesta por la ley 27541 posibilitando la inclusión de obligaciones vencidas al 31/8/2021 como así también la posibilidad de rehabilitar aquellos planes efectuados bajo el citado régimen que hayan quedado caducos, y también dispone beneficios aplicables a los contribuyentes que se encuentran al día con sus obligaciones fiscales.
  • Se establece la condonación total de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:
  1. Las Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes: diez por ciento (10%) del capital adeudado.  Cuya financiación podrá hacerse en hasta 120 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 1.5 % mensual, durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  2. Para las Medianas empresas tramos 1 y 2: treinta y cinco (35%) del capital adeudado. Con una financiación de hasta 60 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 2 % mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  3. Para el resto de los contribuyentes: setenta y cinco por ciento (75%) del capital adeudado; financiado en hasta 36 cuotas con una tasa de interés fija, de hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Caducidad planes de facilidades de pago: por la falta de pago de hasta seis (6) cuotas (en el caso de las micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y personas humanas y sucesiones Indivisas); y por la falta de pago de hasta tres (3) cuotas en los casos de los o las restantes contribuyentes.
  • Promoción del cumplimiento de obligaciones resultantes del proceso de fiscalización, se podrán incluir en la moratoria aquellas deudas detectadas en el proceso de fiscalización del AFIP, con plazos que difieren según el tipo de contribuyente: A un plazo no inferior de cuarenta y ocho (48) cuotas; plazo no superior a ciento veinte (120) cuotas para las Micro y pequeña empresa, entidades sin fines de lucro y personas humanas y suc. Indivisas.; noventa y seis (96) cuotas para las medianas empresas; y setenta y dos (72) cuotas para los demás contribuyentes.

Beneficios

En cuanto a los contribuyentes cumplidores, según la condición tributaria que revistan, gozaran de los siguientes beneficios:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes: se los eximen del componente impositivo por 6 a 2 meses según su categoría, y la dispensa no debe superar los $25.000.
  • Sujetos inscritos en el impuesto a las ganancias: podrán deducir sus ganancias netas por un periodo fiscal, un importe adicional equivalente al 50% del monto del mínimo no imponible. Este beneficio excluye a los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
  • Micro y pequeñas empresas inscriptas en ganancias Podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas generales de la Ley de Impuesto a las Ganancias hasta el 31/12/2022 en bienes muebles amortizables y en obras de infraestructuras.

Reviste la categoría de contribuyente cumplidor aquel que al momento de entrada en vigor de la presente norma 11/11/2021 no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.

Fuente: ADIMRA