31 Ago 2020

ATP 5. Normativa.

Mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1581 de fecha 27 de Agosto de 2.020 (B. O. 28/08/2020),  el Jefe de Gabinete de Ministros adoptó las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción instrumentadas en el Acta Nº 20

Esta norma se funda en el artículo 13 del Decreto Nº 332/20, modificado por el citado Decreto Nº 621/20, que establece: “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectadas y afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

El comité recomendó la extensión de los beneficios del Programa ATP, respecto de los salarios complementarios y las contribuciones patronales que se devenguen durante el mes de agosto de 2020,  la ampliación de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica y las condiciones para el acceso a los beneficios de Salario Complementario y postergación y reducción, correspondientes a los salarios y contribuciones devengadas en el mes de agosto, respectivamente.

Finalmente, puso a consideración condiciones para la obtención y conversión a subsidio del crédito a tasa subsidiada de acuerdo a las previsiones del artículo 8° bis, in fine, del citado Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

A modo de recordatorio transcribimos, a continuación, el texto legal citado:

ARTÍCULO 8° bis.- El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) de un salario mínimo, vital y móvil y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante, correspondientes al mes y de conformidad con las condiciones que fije la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos.

Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos.

Los contenidos del orden del día son:

1.-PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN – AGOSTO 2020

El Comité recomienda extender los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de agosto de 2020.

2.- AMPLIACIÓN DE NÓMINA DE ACTIVIDADES AFECTADAS EN FORMA CRÍTICA – AGOSTO 2020

El Comité recomienda ampliar la nómina de las actividades que se consideran afectadas en forma crítica, considerando las incluidas en el listado Anexo.

3.- SALARIO COMPLEMENTARIO – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO – AGOSTO 2020

Se incluyó en los beneficios del Programa ATP a los clubes de práctica deportiva (fútbol, golf, tiro, boxeo, etc.) y residencias de larga estadía para personas mayores y hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.

4.- SALARIO COMPLEMENTARIO – SALARIOS DE AGOSTO 2020 – BENEFICIARIOS – CONDICIONES Y REQUISITOS

a) Se mantienen las condiciones de los beneficios otorgados en la oportunidad anterior.

b) Se considera como base la remuneración devengada en el mes de julio de 2020,  debiendo detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de Agosto de 2.020, inclusive.

c) Para determinar la variación nominal de facturación interanual negativa, se compararán los meses Julio de 2.020 y Julio de 2.019

d) Para empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de Enero y 30 de Noviembre de 2.019, se compara la facturación nominal del mes Julio de 2.020 con Diciembre de 2019.

e) Para empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de Diciembre de 2.019 no se considerará la variación de facturación

f)  Las empresas que desarrollan las actividades “críticas” tendrán el beneficio de reducción del 95%, mientras las “no críticas” tendrán el beneficio de la postergación del pago,  ambos respecto de las contribuciones patronales con destino al SIPA, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario, repito,  que tengan variación de facturación nominal negativa.

5.- CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA – CONVERSIÓN A SUBSIDIO CONDICIONADO A CUMPLIMIENTO DE METAS – AGOSTO 2020

Este beneficio,  la conversión del crédito a tasa subsidiada que ya se aplicó en la oportunidad anterior,  en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas,  es una novedad.

El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de OCHOCIENTOS (800) trabajadoras y trabajadores y su actividad principal al 12 de Marzo de 2.020 sea elegible de acuerdo a pautas incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas emitidas hasta la fecha y por la presente.

El Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%).

Esta variación se determinará comparando los períodos Julio de 2.019 con Julio de 2.020, en tanto que las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de Enero y 30 de Noviembre de 2.019, compararán Julio de 2.020 con Diciembre de 2.019.

La tasa de Interés será de 15% nominal anual

El crédito obtenido podrá ser convertido parcial o totalmente en un subsidio en tanto los empleadores cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo teniendo en cuenta la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias,  informadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

El desconocimiento de las pautas de evaluación que aplicará el Ministerio,  significa que al momento de este comentario,  solo se cuente con el acceso al crédito como hecho concreto.

La normativa se encuentra disponible ingresando en
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/234205/20200828

Fuente: ADIMRA