17 Sep 2020

BCRA – Refinanciación de capital de deudas financieras

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), tomó diversas medidas vinculadas con el acceso al mercado de cambios. Entre ellas consideramos importante explicar para las empresas la Com. A 7106, vinculada a la refinanciación del capital de deudas financieras con vencimiento entre el 15/10/2020 y 31/03/2021 si superan u$s 1 millón por mes calendario.

Empecemos por dejar bien claro que esta Comunicación no legisla sobre los pagos de importaciones ni sobre pagos de servicios. Los pagos de importaciones y de servicios se consideran endeudamiento comercial, y el punto 7 de la Com. A 7106 es sólo para endeudamiento financiero, y dentro de endeudamiento financiero se aplica a los vencimientos que se estuvieran produciendo entre el 15/10/2020 y el 31/03/2021 (ver excepciones)

Se establece que deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación quienes registren vencimientos de capital entre el 15/10/2020 y el 31/3/2021, (reiteramos excepto que el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario) por las siguientes operaciones:

  • Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que NO  sea una contraparte VINCULADA del deudor, o
  • Endeudamientos financieros con el exterior por operaciones propias de las entidades, o
  • Emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades

Para los vencimientos a registrarse hasta el 31.12.2020, el plan de refinanciación deberá ser presentado ante el BCRA antes del 30.09.2020. En tanto para los vencimientos a registrarse entre el 01.01.2021 y el 31.03.2021 deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Se deberá seleccionar una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios para que realice la presentación a su nombre. La misma deberá efectivizarse mediante presentación en la mesa de entrada del BCRA dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios.

Deberán presentar ante el BCRA un detalle de un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

  1. el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía.
  2. el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

Adjuntamos el texto completo de la Comunicación y cualquier inquietud quedamos a disposición.

Descargar «A 7106»

Fuente: ADIMRA