03 Ene 2019

Beneficios para Pymes que exportan servicios

Rigen desde ayer retenciones de hasta $ 4 por dólar a las exportaciones de servicios. La medida fue resistida por las cámaras empresarias. La alícuota será de 12%, con tope, y quedan excluidas las pymes que vendan al exterior hasta 600 mil dólares

El Gobierno fijó ayer retenciones del 12% a la exportación de prestaciones de servicios, que estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020 y no incluyen las ventas de las pymes por hasta 600 mil dólares anuales. La medida se estableció por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.
La ley de Presupuesto Nacional para 2019 introdujo modificaciones al Código Aduanero con el fin de regular la exportación de servicios. Así, se dispuso que las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, sean consideradas como si se tratara de mercaderías.
Según el Gobierno, el derecho de exportación no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar del valor imponible; de aplicarse, ese límite se mantendrá en pesos hasta la cancelación de la obligación.
A los fines de determinar la aplicación del límite, el monto que arroje el derecho de exportación deberá expresarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco Nación del día hábil anterior al que corresponda declarar la operación, de acuerdo con el decreto.
En tanto, las Micro y Pequeñas empresas dedicadas a la prestación de servicios que exportan menos de 600 mil dólares anuales quedarán exceptuadas del pago de derechos a la exportación. Para contar con el beneficio, deben estar inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción. A través del Decreto 1201 publicado en el Boletín Oficial, quedó reglamentada la alícuota de los derechos de exportación que deben pagar las empresas que se dediquen a la exportación de servicios.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 será de 12% para la exportación de las prestaciones de servicios y no podrá exceder de 4 pesos por cada dólar estadounidense. Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones respectivas. A esos efectos, deberá presentarse una declaración jurada.
Sin embargo, en el caso de tratarse de exportadores que en el año calendario inmediato anterior a la fecha de la declaración jurada hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares se concederá un plazo adicional de 45 días corridos, sin intereses.

MESA DE ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO
Los beneficios mencionados para micro y pequeñas empresas es el resultado de lo conversado en el marco de la mesa de Economía del Conocimiento, en la que participan autoridades del Ministerio de Producción y empresas del sector.
La Economía del Conocimiento contempla a las actividades productivas más dinámicas de la economía argentina, con alto valor agregado. A través del talento intensivo, desarrollan y facilitan la adopción de nuevas tecnologías y tienen potencial para mejorar transversalmente la productividad de todos los sectores y favorecer la creación de empleo.
A fines de 2018 esta mesa presentó a Mauricio Macri el proyecto de ley que promueve estas actividades y que busca duplicar el empleo del sector y multiplicar las exportaciones de estas actividades.
El proyecto tiene como ejes facilitar la contratación y la capacitación de talento, promover las exportaciones e incentivar la innovación (I+D) y la creación de nuevos emprendimientos. La iniciativa apunta a beneficiar a las empresas del conocimiento con una baja del impuesto a las ganancias y un adelanto del mínimo no imponible que incentive la incorporación de talento.

Fuente: diario La Opinion