22 Sep 2020

El Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en un subsidio.

Por medio de la Resolución Nº  491 de fecha 17 de Septiembre de 2.020 (B. O. 18/09/2020),  el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó las condiciones para la conversión del beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada para empresas en un subsidio.

Con relación a los programas de asistencia conocidos como ATP,  es necesario recordar que por Acta Nº 20,  adoptada mediante la Decisión Administrativa (JGM) Nº 1581 de fecha 27 de Agosto de 2.020 (B. O. 28/08/2020) el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción recomendó que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada todas aquellas empresas cuya actividad resulte elegible,  en tanto verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a CERO POR CIENTO (0%) e inferior al CUARENTA POR CIENTO (40%).

El Comité recomendó,  también,  que los créditos a tasa subsidiada podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio de acuerdo con lo prescripto en el último párrafo del artículo 8º bis del Decreto (DECNU) Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2020) y sus modificatorios que establece: “Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas, las cuales serán definidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos”,  agregando “en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.

En ese marco,    la Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº  4.813 de fecha 10 de Septiembre de 2.020 (B. O. 11/09/2020),  mediante la cual determinó la forma y requisitos para que las empresas accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes Agosto de 2.020.

Volviendo a la conversión del crédito en subsidio,  la resolución ministerial identificada en el primer párrafo contiene un anexo donde se detallan las pautas a aplicar.

Criterios de cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo

El Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de empleo de sostenimiento y/o creación de empleo,  que serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2.019 y 2.020.

El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO evaluará al final de la vida del crédito, el desempeño de la empresa en materia de empleo del siguiente modo:

Meta                                       Período a comparar para la meta de empleo

1°                                              4° trimestre 2.020 vs. 4° trimestre 2.019

2°                                              1° trimestre 2.021 vs. 1° trimestre 2.020

3°                                              2° trimestre 2.021 vs. 2° trimestre 2.019

4°                                              3° trimestre 2.021 vs. 3° trimestre 2.019

 

Si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR).

Cabe mencionar que se contará como empleado sólo a quienes tengan una remuneración bruta igual o superior al salario mínimo, vital y móvil del período correspondiente con el Formulario 931 AFIP

Características comunes a todos los tramos:

1) La empresa deberá tener al día la presentación del Formulario 931 AFIP.

2) Para las presentaciones vencidas antes del acceso al crédito, se tomarán los Formularios 931 AFIP presentados hasta ese momento.

Si la empresa hubiera omitido la presentación de algún formulario de los periodos base de comparación, al momento del cálculo de cumplimiento de las metas, dicho período no computará, promediando únicamente los períodos que cuenten con la presentación del Formulario 931 AFIP.

3) No procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante el año 2.021.

En caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2.020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes. 

NOTA:  En este caso,  deberá tenerse en cuenta la utilización de la alternativa que concede el artículo 223 bis de la LCT,  aplicable en nuestro sector por acuerdo ADIMRA con las representaciones gremiales de los trabajadores UOMRA y ASIMRA

4) El reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora (entendiéndose por mora un atraso superior a TREINTA (30) días), según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)

Modalidad de beneficio según tramo de empresa

Las metas de sostenimiento y/o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa,  para los que se las clasificará en CUATRO (4) tramos,  de 1 a 9 trabajadores,   de 10 a 39 trabajadores,  de 40 a 199 trabajadores y de 200 a 800 trabajadores,  estableciéndose diferentes requisitos para el cálculo de los beneficios del subsidio.

La devolución del crédito,  o parte de él,  está en relación al mantenimiento o incremento de la nómina salarial,  según sea el tramo en que se encuadra la empresa,  lo que determina un monto trimestral a reintegrar y,  por ende,  al final de los cuatro trimestres,  en la medida que la pauta se haya cumplido en todos ellos.

Descargar PDF: «Res 491/2020»

 

Fuente: ADIMRA