15 Oct 2020

Factor de riesgo COVID-19: aclaración sobre obesidad

En una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se indicó que las personas con Obesidad Grado II (IMC 35,0 – 39,9 kg/m2) no estarán alcanzadas por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Asimismo, el artículo 2° de la mencionada resolución, establece que los empleadores deberán otorgar a dichas personas los elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad, con el objetivo de disminuir su nivel de exposición al virus SARS CoV2, en el marco de la Pandemia del COVID-19, como así también garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad y facilitar el acceso inmediato a los controles sanitarios pertinentes, cuando resulte necesario.
A su vez, se indica que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera a la obesidad con IMC igual o superior a 40 kg/m2 (obesidad Clase III) como condición subyacente de salud asociada a un mayor riesgo de COVID-19 grave, por lo que los trabajadores que cumplan esa condición están alcanzados por la normativa que los dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo.

Fuente: CCIRR