04 Jun 2019

Cámaras laborales a favor de las comisiones médicas

Consideran que se deben aplicar tablas para fijar incapacidades por accidentes.

Siete salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo avalaron la competencia de las Comisiones Médicas en accidentes laborales y otras ocho se expidieron a favor de la aplicación del «Baremo», las tablas definidas por la nueva ley de ART para determinar incapacidades.
Así lo informó ayer la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), al destacar que también hubo fallos positivos de tribunales varios de la provincia de Buenos Aires y de Mendoza. No obstante, la entidad advirtió que aún persisten «intentos de fraude que finalmente terminan desprotegiendo a los defendidos».
Mencionó un caso contra Federación Patronal sobre accidente de trabajo, en el cual se verificó que «a simple vista y sin necesidad de realizar un cotejo, que la firma del demandante no sólo no es auténtica sino que además es igual a la del funcionario público otorgante de su DNI».
«Se ve que en el apuro por presentar la sentencia se falsificó la firma equivocada. Lo torpe de la maniobra concluyó con la decisión del Tribunal del Trabajo N° 1 de declarar inexistente el acto jurídico de demanda, imponiendo costas al letrado representante y solicitando no sólo la intervención de la Fiscalía, librándose oficio a tal fin, sino también la del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Avellaneda-Lanús», indicó.

La entidad alertó, además, sobre «los desvíos respecto de la tabla de medición de incapacidades (Baremo), que representarían un adicional de US$ 5.000 millones respecto de los valores tarifados por las ART».
«Un perito médico judicial otorgó 60% de incapacidad por estrés post traumático y 10% de incapacidad por secuelas de orden físico a un trabajador que regresando a su domicilio sufrió un esguince de tobillo», indicó la entidad.
En otro caso, mencionó que «un perito médico judicial determina 12,6% de incapacidad física, en tanto que el perito psicológico una incapacidad del 35% para un trabajador que desempeñándose como chofer, tiene un accidente bajando las escaleras y cae sentado. Y así se suceden diferentes casos disparatados sin asidero lógico».
«Estos casos vuelven a exponer la necesidad de instrumentar lo previsto en la Ley respecto de la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, integrados por peritos llamados por concurso, cuyos honorarios estén desacoplados del monto de la demanda», sostuvo la UART.
Por último, recuerda que la reforma de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (Ley 27.348) nació de la coincidencia entre gobierno, sindicatos, empresas y legisladores de que el sistema en Argentina estaba en emergencia como consecuencia de una litigiosidad alarmante que mermaba su competitividad haciéndolo inviable. También se sumaron las gobernaciones y legislaturas provinciales, en clara señal de necesidad de sostener al sistema. La Reforma introdujo nuevas herramientas para combatir ese flagelo, como así también contribuyó a poner el foco en absurdos periciales y decisiones judiciales arbitrarias. «Como todo cambio, sus resultados no se observan de inmediato y en el inicio conviven los aspectos virtuosos, representados por la ostensible caída de las demandas, por el acompañamiento judicial y el de las provincias, con aquellos negativos que se pretende desterrar», asegura.
Por último, consigna que transitando el tercer año de la Reforma, estos casos vuelven a exponer la necesidad de instrumentar lo previsto en la Ley respecto de la conformación de los Cuerpos Médicos Forenses, integrados por peritos llamados por concurso, cuyos honorarios estén desacoplados del monto de la demanda. «Este es un pendiente de la Reforma que no puede seguir demorado», subraya.
«En todo proceso de cambio y transformación, siempre están los que se aferran a las viejas prácticas del pasado difíciles de desterrar cuando se potencian con claros incentivos económicos. Sin embargo hoy los resultados positivos del cambio alientan a seguir trabajando todos juntos y en el mismo sentido», concluye.

Fuente: La Opinion