28 Dic 2020

Información Laboral

SUSPENSION DEL PERMISO CON JUSTIFICACION DE AUSENCIAS POR CUIDADO DE MENORES EN EDAD ESCOLAR
Informamos que, por medio de la Resolución MTESS 1103 (BO 24/12/2020), se ha dispuesto la suspensión del permiso con justificación de ausencias por cuidado de menores en edad escolar  que fuera oportunamente establecido por el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 207/20, desde el 1º de enero de 2021 y por el lapso en el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción.-

RECORDATORIO: REMUNERACIONES MINIMA Y MAXIMA IMPONIBLES SUJETAS A APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SISTEMA DE OBRAS SOCIALES A PARTIR DE DICIEMBRE 2020.-
Las bases imponibles mínima y máxima de remuneraciones sujetas a aportes de Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales a partir del período devengado diciembre de 2020 serán de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS ONCE CON OCHO CENTAVOS ($ 6.411,08.-) y de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($ 208.357,30.-) respectivamente.
Así lo dispuso la Resolución ANSES 433/2020, Artículo 3 (B.O. 15/12/2020).
En consecuencia, la remuneración mínima aplicable para el cálculo de aportes y contribuciones al Sistema de Obras Sociales será de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 12.822,16.-) ya que, como se recuerda, ésta equivale a dos veces la aplicable a los aportes de Seguridad Social (Decreto 921/16, Artículo 3).

PRORROGA DISPO/ ASPO. SITUACION TRABAJADORES MAYORES DE 60 AÑOS Y GRUPOS DE RIESGO
El Decreto de Necesidad y Urgencia 1033 (B.O.R.A. 21/12/2020) dispone la prórroga de las dos medidas referidas en el título de este comentario hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.
Como viene sucediendo, en este caso a través del  Art. 23 del decreto en comentario, se establece que la suspensión del deber de asistencia al lugar presencial de trabajo prevista en la Resolución MTEySS 207/20 (personas mayores de 60 años, grupos de riesgo y trabajadoras embarazadas) mantendrá su vigencia hasta tanto ese Ministerio en forma conjunta con el de Salud de la Nación dicten normas en su reemplazo. Dichos trabajadores continuarán percibiendo la compensación no remunerativa prevista en el Art. 24 del decreto 792/20 y sus prórrogas.

PROGRAMA REPRO II: reglas aplicables a partir del periodo Enero de 2021.
Conforme a lo previsto en el Art. 1º del Decreto 823/20 el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP)» establecido por el Decreto N° 332/20 rige hasta el 31 de diciembre de 2020 (Decreto 823/20, Art. 1º).
Por esa razón es oportuno revisar las reglas aplicables al «PROGRAMA REPRO II» regulado por la Resolución MTEySS 938/20, norma básica que ha sido modificada días pasados por Resolución MTEySS 1027/20 (B.O.R.A. 14/12/2020).
Para una cabal comprensión de lo que explicamos en este informe deberá tenerse en cuenta que la última Resolución citada es aplicable a partir de los salarios devengados en el mes de enero de 2021, excepto la obligación de las empresas con una dotación de 800 o más trabajadores de que la planilla que informa un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros esté refrendada por profesional contable y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, exigencia ésta aplicable a los salarios devengados en diciembre de 2020.
Monto del beneficio
El «Programa REPRO II» contempla un beneficio consistente en la suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($9.000.-) por cada relación laboral activa del empleador que adhiera a aquel.
Si la remuneración neta percibida por el trabajador/a es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, equivalente al 83% de la remuneración bruta declarada en el F.931 de la AFIP.
Es aplicable para el pago del subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada vigentes o los que en el futuro se establezcan.
La liquidación del beneficio estará a cargo de la ANSES que transferirá su monto a las CBU declaradas en el sistema por cada trabajador/a.
1. Duración:
Se extiende por DOS (2) meses. El empleador podrá inscribirse nuevamente al Programa durante el último mes de vigencia del beneficio.
2. Criterios de preselección y selección para acceder al beneficio.
a) Criterios de preselección: La actividad principal del sujeto empleador debe estar incluida en la nómina de actividades críticas y no críticas, o pertenecer al sector salud, de acuerdo a las condiciones y exigencias para cada uno de estos grupos previstas en la reglamentación del programa ATP. El solo cumplimiento de los criterios de preselección no implica el acceso al beneficio del Programa.
b) Criterios de selección: evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior. Los indicadores, son los siguientes:
i. Variación porcentual interanual de la facturación.
ii. Variación porcentual interanual del IVA compras.
iii. Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).
iv. Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).
v. Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.
vi. Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
vii. Variación porcentual interanual de las importaciones.
3. Información que debe presentar el empleador.
Para acceder al Programa el empleador deberá ingresar la siguiente documentación utilizando el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Para acceder al Programa el empleador debe presentar la siguiente información:
a. Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador
b. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital. Esta presentación no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no esté sujeto a la presentación de balance.
c. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros (se adjunta a este informe).
d. Certificación del empleador o representante legal de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso c). Para empleadores que cuenten con OCHOCIENTOS (800) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará al empleador las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.
La inscripción al Programa tendrá una periodicidad mensual en el lapso de tiempo determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del «Programa REPRO II».
El empleador que no haya accedido al beneficio podrá reinscribirse en los meses siguientes.
4. Incompatibilidades con otros beneficios
El «Programa REPRO II» es incompatible con los siguientes beneficios.
a. Salario Complementario del ATP.
b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) previsto en la Resolución de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO 25/2018.
d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MTEySS 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
5. Causales de exclusión y caducidad del beneficio.
Serán causales de exclusión del Programa
a. Las desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
b. Las suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la LCT.
En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar el MITEySS y/o la AFIP
6. Otras disposiciones importantes.
– El otorgamiento del beneficio estará supeditado a la existencia de partidas presupuestarias aprobadas y disponibles y/o a cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia a determinar por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como autoridad de aplicación. La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
– Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles.
– En caso que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, las trabajadoras y los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

Fuente: DEPTO LABORAL AIM ROSARIO