31 Mar 2020

Instructivo para el Programa de Recuperación Productiva (REPRO)

El Programa tiene actualmente carácter permanente en virtud de la Ley  N° 27.264.

La normativa actual para requerir el beneficio REPRO es la Resolución 1/2017 del MTEYSS, para REPRO MiPyme -trámite simplificado- la Resolución 1029E/2016 del MTEYSS y la Resolución 25/2018.

La obligatoriedad del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), se encuentra regulado en la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa del Ministerio de Modernización (RESOL-2016-30-E-APN-SECMA#MM y RESOL-2017-34-APN-SECMA#MM).

Requisitos:

Para acceder al beneficio del Programa de Recuperación Productiva -REPRO-, las empresas deben:

1-    acreditar la situación de crisis que atraviesan *1

2-    detallar las acciones que van a desarrollar para su recuperación *1

3-    comprometerse a no despedir personal

4-    mantener la nómina total de trabajadores.

*1 El REPRO está orientado básicamente a atender situaciones de crisis momentáneas, coyunturas puntuales de transición, las presentaciones que ingresan las empresas son evaluadas estrictamente bajo dicho análisis. La presentación debe demostrar claramente la coyuntura provisoria y detallar cuáles son las medidas que la empresa visualiza para la pronta recuperación.

Otorgamiento. Sumas:

Aprobado el beneficio,  los trabajadores de las empresas, recibirán directamente de la ANSES una suma fija mensual de carácter remunerativo de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral.

Procedimiento:

Todos los trámites de solicitud de REPRO deben iniciarse a través de la plataforma «Trámites a Distancia» (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

De acuerdo a lo expuesto no se recibirán trámites por vía mail.

En el link  <https://tramitesadistancia.gob.ar>
https://tramitesadistancia.gob.ar, encontrará indicaciones para iniciar el
trámite a distancia (TAD).

Para cualquier consulta relacionada con un Expte. Electrónico en trámite, podrá comunicarse al Tel: 4310-6312 o ingresar por TAD para ver el estado de su trámite.

REPRO para MiPymes:

Las micro, pequeñas y medianas empresas cuentan con un trámite simplificado (http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/260000-64999/263953/texact.htm> Ley N°27.264)

La empresa Mipyme debe demostrar su condición presentando el certificado de acreditación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa emitido por el Registro de Empresas Mipymes o solicitud de categorización Mipyme conforme el régimen general de AFIP (ver instructivo adjunto para su tramitación)

El procedimiento es más ágil , en lugar de presentar documentación contable, tendrán que presentar un informe socioeconómico laboral, firmado por contador público y certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que detalle su situación.

Documentación a presentar:

1-    Certificado vigente que acredite la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (si éste fuera el caso)

2-    Copia certificada de los documentos necesarios que acrediten la personería del representante legal de la empresa según corresponda a su tipo societario.

3-    Anexo I

4-    Anexo II (*1)

5-    Anexo III

Nota: en caso de trámite que no sean de Micro, Pequeña o Mediana Empresa,ver requisitos enumerados en el ANEXO I – Régimen General –https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro/anexos

(*1) Con  motivo de la pandemia por Coronavirus, se está exceptuando la firma del Certificación de la firma del Contador Público por el Consejo Profesional, no obstante se aclara que cualquier falseamiento de datos dará lugar al inicio de las acciones penales que correspondan.

Anexos:

Podrá descargar los Anexos I, II y III en el siguiente link:

https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro/anexos

Es importante verificar que el Anexo I corresponda a su categoría de empresa (MiPyme o régimen general), y el Anexo II a su tipo de empresa.

Tener en cuenta que:

ü  El Anexo I deberá adjuntarse por TAD en formato PDF.

ü  El Anexo II deberá adjuntarse por TAD en formato PDF color y en formato Excel.

ü  El Anexo III deberá adjuntarse por TAD en formato Excel.

Nota: respectar los ANEXOS dependiendo si se trata de MiPyme o no.

Se adjunta:

1-    Manual de Ayuda al Usuario carga de planilla de trabajadores

2-    Instructivo Registro MiPyme

3-    Modelo de Declaración Jurada ausencia de trabajo infantil

4-    Ley de Emergencia Pública Nº 26.204

5-    Resolución 25/2018

Dra. Myriam Romiro, Coordinadora

Departamento de Asuntos Legales y Contribución Empresaria

mail:comunicaciones@adimra.org.ar

        mromiro@adimra.org.ar

Fuente: ADIMRA

Instructivo_Registro_MiPyME
manual-REPRO
Ley de Emergencia Pública N 26.204
Resolución 25-2018