La AFIP subió el piso para declarar Ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) anunció hoy que se elevó de 1 a $1,5 millón el importe mínimo a partir del que se debe hacer la declaración informativa de Ganancias y Bienes Personales . Así lo difundió el organismo en la Resolución General 4493/2019, publicada en el Boletín Oficial. La decisión aplica para el período fiscal 2018 y los siguientes.
«Razones de administración tributaria aconsejan elevar a $1,5 millón el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de la citada norma deberán informar el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta», dice el texto.
Es decir, se modificó el piso por el que se debe hacer el trámite que contiene información sobre patrimonio, consumos, ingresos y gastos deducibles. «Lo que puede pasar cuando uno presenta su declaración jurada es que el empleador se haya equivocado y haya calculado mal el impuesto. Esto apunta a eliminar inconsistencias», detalla Miguel La Vista, socio del estudio La Vista Casal.
Para el especialista en impuestos César Litvin, esta medida es simplemente un ajuste por inflación. «La lógica es seguir el ritmo del aumento de precios, porque el piso se incrementa en un 50%», detalla el CEO de Estudio Lisicki, Litvin & Asociados. En otros términos: la cifra se acerca al 47,6% de inflación del año pasado, según el Indec.
Para Litvin, la AFIP podría subir un poco más ese piso, hasta $2 millones, ya que si se divide ese $1,5 millón por 13 (la cantidad de salarios incluido el aguinaldo) eso daría unos $115.000 brutos mensuales. «La realidad es que son contribuyentes de escaso peso», señala el especialista.
Por otra parte, la resolución de la AFIP recuerda que ya puede comenzar a cargarse el formulario de declaración jurada F. 572 Web en forma mensual hasta su liquidación el 31 de marzo del 2020 aun cuando en dicho período fiscal no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar.
El formulario deberá remitirse a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».
Bienes Personales y Ganancias en 2019
Según informó LA NACION, en enero pasado se actualizaron los esquemas de ambos impuestos. En Ganancias y por todo este año, en el caso de un asalariado sin cargas de familia, el menor sueldo promedio mensual alcanzado es de $38.301 (incluido el proporcional del aguinaldo). Si se trata de alguien que deduce cónyuge y dos hijos, esa cifra es de $50.668.
Los jubilados pagan ganancias a partir de los ingresos de $62.462,20. Para los autónomos, por todo 2018 el ingreso más bajo alcanzado por el impuesto es de $200.753,73, y para 2019 la cifra anual es de $257.546,96, si no se aplica ninguna deducción.
Además, desde este año las rentabilidades obtenidas por inversiones como plazos fijos, bonos públicos y otros instrumentos financieros quedan alcanzadas por Ganancias.
En tanto, por Bienes Personales las tasas son marginales y se pagan sobre excedentes, no sobre la totalidad del monto. Para determinar el monto del tributo en 2018 se calcula el 0,25% sobre el valor total de los bienes sujetos al tributo que excede a los $1.050.000.
Para 2019, regirá un esquema diferente. Quienes declaren bienes por entre $2 millones y $5 millones pagarían una tasa del 0,25% Para entre $5 y $10 millones, el porcentaje para el excedente sería del 0,50% A partir de los $20 millones, la tasa se ubicaría en el 0,75%
Los bienes sujetos al tributo de Bienes Personales son: inmuebles; automóviles y otros rodados (la AFIP publica cada año la tabla de valores; a los cinco años de la adquisición quedan amortizados y fuera del alcance del impuesto); billetes (pesos o moneda extranjera); cuentas corrientes bancarias; cuotapartes de fondos comunes de inversión y otras inversiones no exentas; obras de arte; antigüedades; objetos del hogar (hay pautas específicas para declarar su valor, que tienen que ver con los montos correspondientes a otros bienes).
Fuente: La Nación