Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva – Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras
Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva Nº 27.541 – |
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La norma que hoy nos ocupa, tuvo su origen en el CAPÍTULO I, enunciado como Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MIPyMEs, incluído en el TÍTULO IV, denominado Obligaciones Tributarias de la LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA sancionada por el Poder Legislativo el 21 de Diciembre de 2.019 (B. O. 23/12/2019). Esta Ley fue reglamentada por el Decreto Nº 99 de fecha 27 de Diciembre de 2.019 (B. O. 28/12/2019), al que nos hemos referido en el informe remitido el 2 de Enero ppdo. Hoy nos ocupa esta Resolución General emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que como indica en su gacetilla de prensa publicada el día 30, «es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro». Esta herramienta está dirigida a «los contribuyentes y responsables que revistan la condición de Micro,Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias, que posean el “Certificado MiPyME” vigente, así como aquellos sujetos que registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro». Nótese en el subrayado, que no es parte de la Resolución sino que nos pertenece, que cobra vital importancia la posesión del Certificado oficial, no siendo suficiente el encuadramiento dentro del parámetro de montos de ventas, que determina los límites para encuadrar a las actividades industrial y minera. Los sujetos que no hubieran tramitado el certificado, deberán obtenerlo hasta el día 30 de Abril de 2.020, y quienes no lo posean deberán acreditar el inicio del trámite al momento del acogimiento al régimen, quedando el mismo en carácter de «condicional«. A modo de recordatorio, indicamos los valores fijados por la resolución 220 antes citada, para encuadrar a las MiPyMEs. Categoría Límite total anual (en $) Micro $ 21.990.000,00 CARACTERÍSTICAS DEL RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN 1.- Incluye las obligaciones tributarias vencidas al 30 de Noviembre de 2.019 más sus intereses, multas y demás sanciones. Abarca también a deudores en concurso preventivo, en tanto lo hayan solicitado hasta el 30 de Abril de 2.020 y cuenten con dicha caracterización en el sistema registral. Los contribuyentes en estado falencial sobre los cuales se haya dispuesto la continuidad de la explotación, quedarán incluidos en tanto conste en el sistema registral dicha caracterización. Ambas categorías de contribuyentes deberán cumplir determinadas formalidades establecidas en los artículos 43 a 46 de la presente norma. Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, también están incluidas en el régimen, previo allanamiento y desistimiento de todas acción y/o derecho por parte del contribuyente, originando el acogimiento el archivo de las actuaciones, el levantamiento de las medidas cautelares trabadas y la condonación o reducción de los honorarios de los profesinales intervinentes. El régimen contempla el beneficio de suspensión de acciones penales, cuando establece, en forma textual: «El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme. La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 de la ley 22.415 (Código Aduanero), en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento. La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en forma previa a su interposición. También importará el comienzo o la reanudación, según el caso, del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera». 2.- Excluye cuotas de ART, impuesto sobre combustibles, impuesto sobre apuestas, aportes y contribuciones con destino a obras sociales, obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales, deudas incluidas en planes de pago vigentes relacionados con acciones penales, deudas de Pequeños contribuyentes devengadas hasta Junio de 2.004, cuotas de seguro de vida obligatorio, contribuciones y aporets para trabajadores rurales y agrarios, determinados anticipos y pagos a cuenta, deudas incluidas en planes de facilidades caducos, intereses y accesorios relacionados con los conceptos anteriores. Desde el punto de vista subjetivo, excluye a los sujetos declarados en quiebra y los que soportan condenas por delitos tributarios y aduaneros o relacionados con ellos ya sea la persona jurídica o sus responsables. 3.- La adhesión implica la presentación de las declaraciones juradas de donde surja la obligación a regularizar, declarar la CBU de donde se debitarán las cuotas del plan de facilidades y constituir domicilio fiscal electrónico. En materia de sanciones de multas e intereses resarcitorios y punitorios devengados, se determina la exención y/o condonación según las siguientes pautas. -) La totalidad de las multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha del acogimiento. -) 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios por las deudas de trabajadores autónomos. -) La totalidad de los intereses resarcitorios y/o punitorios que superen los qsue correspondan a la antguedad de la deuda según el siguiente detalle: 1.- Período 2.018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de Noviembre de 2.019: 10% del capital adeudado. 2.- Períodos fiscales 2.016 y 2.017: 25% del capital adeudado. 3.- Períodos fiscales 2.014 y 2.015: 50% del capital adeudado 4.- Períodos fiscales 2.013 y anteriores: 75% del capital adeudado. 4.- La deuda regularizada puede ser compensada con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a los que tengan derecho los contribuyentes, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, pagada al contado con una reducción del quince por ciento (15%) de la deuda consolidada o incluida en los planes de facilidades de pago definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al régimen. Los planes tienen un plazo máximo de sesenta (60) cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y ciento veinte (120) cuotas para las restantes obligaciones. Entre el acogimiento y el pago de la primera cuota, existe un plazo de gracia, ya que el vencimiento previsto depende de la categoría del sujeto, del tipo de deuda y del mes de consolidación. Nótese que cuanto antes se produzca la consolidación y presenación de la deuda, menor es el porcentaje del pago a cuenta, mayor es la cantidad de cuotas y más lejano es el vencimiento de la primera cuota, aunque no puede superar el 16 de Julio de 2.020.
Para dar cumplimiento a este cronograma, la norma señala que los sistemas informáticos para la adhesión al régimen se encontrarán disponibles desde el día 17 de Febreo de 2.020 hasta el 30 de Abril de 2.020, ambos inclusive. La tasa de interés a aplicar para las cuotas que venzan hasta el mes Enero de 2.021, inclusive será del 3% mensual, mientras que para las cuotas que venzan a partir del mes Febrero de 2.021, inclusive, la tasa será variable y equivalente a las tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021. Los planes de facilidades de pago caducarán por la fata de pago de dos, cuatro o seis cuotas según se trate de planes de hasta 40 cuotas, de 41 a 80 cuotas y de 81 a 120 cuotas, respectivamente, por incumplimiento grave de los deberes tributarios, por la invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda y la falta de obtención del Certificado MiPyME según lo comentado precedentemente. Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar. Fuente: ADIMRA |