Normativa AFIP – Beneficios para Contribuciones patronales
La Resolución General (AFIP) Nº 4.693 de fecha 8 de Abril de 2.020 (B. O. 09/04/2020), reglamentó el acceso al beneficio dispuesto por los incisos a) de los artículos 2º y 6º del Decreto Nº 332 de fecha 1 de Abril de 2.020 (B. O. 01/04/2020).
Es importante destacar que los textos normativos citados establecen:
“ARTÍCULO 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.”
“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del mismo, accederán a uno de los siguientes beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social:
- Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.”
Es importante destacar que la letra destacada en el inciso a) del artículo 2º, y las palabras destacadas en el artículo 6º, indican que ambos beneficios son excluyentes entre si, y que la opción por uno de ellos, invalida disfrutar del indicado en el restante inciso.
A modo informativo, reproducimos el restante inciso:
“b. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95 %) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. El beneficio de la reducción será establecido por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en función de los parámetros que defina la normativa a dictarse según lo establecido en el artículo 3°.
El beneficio estipulado en el inciso b) del presente artículo será para empleadores y empleadoras cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores y empleadoras, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad, en las condiciones allí establecidas, deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.”
Nótese que el primero de los beneficios no tiene restricción alguna, mientras que el siguiente está limitado a empleadores “cuyo número total de trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, no supere la cantidad de SESENTA (60)“.
Hecho este comentario, que impondrá la necesidad de optar por uno de los beneficios, volvamos a la norma que nos ocupa.
La Administración Federal de Ingresos Públicos creó el servicio Web denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” a través del cual los empleadores podrán acceder a los beneficios, para lo cual deberán contar con clave fiscal nivel 3 y domicilio fiscal electrónico.
El acceso al servicio deberá producirse entre los días 9 y 15 de Abril de 2.020 y suministrar la documentación e información que AFIP le solicite entre los días 13 y 15 de Abril de 2.020, para que su solicitud sea evaluada.
Los empleadores que lleven a cabo alguna de las actividades listadas en el sitio Web de AFIP y hayan superado la registración y evaluación antes citada, podrán pagar las contribuciones al SIPA sobre las remuneraciones devengadas en el mes Marzo de 2.020 hasta los días 16, 17 y 18 de Junio de 2.020, según el dígito verificador de su CUIT.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la presentación de la declaración jurada correspondiente al mes Marzo y el pago de los restantes conceptos, se llevará a cabo en las nuevas fechas que se postergaron hasta los días 16, 17 y 20 de Abril de 2.020.
Téngase en cuenta que el artículo 7º del Decreto Nº 332, instruye a la AFIP “a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas”, razón por la cual la norma comentada nos resulta incompleta.
Les recordamos que a los efectos de realizar consultas impositivas podrán comunicarse con el Estudio del Dr. Mario Alberto Gayá, Asesor Impositivo de ADIMRA, al teléfono (011) 4627-0571 o al correo electrónico adimra@estudiogaya.com.ar.
Descargar PDF: «AFIP Res. 4693/2020» |
Fuente: ADIMRA