01 Dic 2022

Novedades Laborales

Información sobre los siguientes temas: Salario Mínimo, Vital y Móvil, Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesional, Feriados con Fines turísticos Año 2023 y Feriados 2023.

– Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Resolución 15/2022
Mediante la presente Resolución el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil dio a conocer el incremento en forma escalonada del salario, mínimo, vital y móvil para los meses de diciembre 2022 a marzo de 2023

  • A partir del 1° de diciembre de 2022: en $ 61.953 para los trabajadores mensualizados con jornada completa y en $ 309,77 por hora para el personal jornalizado.
  • A partir del 1° de enero de 2023: en $ 65.427 por mes para el personal que cumple jornada legal completa y en $ 327,14 para el personal jornalizado
  • A partir del 1° de febrero de 2023: en $ 67.743 para el personal que cumple jornada completa y en $ 338,72 para el personal jornalizado
  • A partir del 1° de marzo de 2023: en $ 69.500 para el personal que cumple jornada completa y en $ 347,50 para el personal jornalizado.
Asimismo, se incrementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo:
  • A partir del 1° de diciembre de 2022: en $ 17.208,81 y en $ 28.681,35
  • A partir del 1° enero de 2023: en $ 18.173,79 y en $ 30.289,65
  • A partir del 1° de febrero de 2023: en $ 18.817,11 y en $ 31.361,85
  • A partir del 1° de marzo de 2023: en $ 19.305,16 y en $ 32.175,26

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/276681/20221129

– Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Disposición de Gerencia de Control Prestacional 7/2022. Fondo fiduciario de Enfermedades Profesional – FFEP
Mediante la Disposición de referencia se estableció que la suma que deberán abonar los empleadores por cada trabajador al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesional será de $ 164 para el período devengado en el mes de noviembre de 2022 correspondiente a los empleadores del Régimen General (Unidades Productivas).
La nueva suma se deberá abonar a partir del mes de diciembre de 2022.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/276430/20221124

– Feriados con Fines turísticos Año 2023. Decreto PEN 764/2
La ley N° 27399 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a la promoción del de la actividad turística, los mismos deben coincidir con días lunes o viernes. Por ello para el año 2023 dispuso como días feriados con fines turísticos los siguientes:

Viernes 26 de mayo
Lunes 19 de junio
Viernes 13 de octubre

Feriados Trasladables
De acuerdo con la ley mencionada los feriados nacionales que coincidan con días martes y miércoles se trasladarán al día lunes anterior, los que coincidan con jueves y viernes serán trasladados al lunes siguiente.

Días No Laborales
Conmemorativas por cuestiones religiosas. Las fechas se rigen por el calendario lunar.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/276209/20221122

– Feriados 2023

Fuente: ADIMRA