Novedades Laborales e Impositivas
Tres novedades vinculados a temas laborales/impositivos:
El Ministerio de Trabajo definió los parámetros para acceder al beneficio del Repro II del mes de mayo 2021. Se establecerán durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en sectores críticos, las siguientes condiciones especificas:
1-La facturación para el período comprendido entre el 1° y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 deberá presentar una reducción superior al 20% en términos reales. 2- El indicador de liquidez corriente para abril deberá presentar un valor máximo a definir por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.
Los empleadores de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizadas en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) serán considerados como afectados en forma crítica. Para cualquier consulta por este tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo a mverdejo@adimra.org.ar
El Ministerio de Trabajo mediante la presente Resolución estableció el plazo para tramitar la inscripción al Programa Repro II correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre los días 26 de mayo y 1° de junio de 2021 inclusive.
Por último establece el plazo para la Inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” para el período correspondiente al mes de mayo de 2021 el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive. Para cualquier consulta por este tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo a mverdejo@adimra.org.ar
El resumen del Decreto es el siguiente y a continuación encontrarán mayores ampliaciones. El Decreto establece puntos aclaratorias y agrega deducciones, aunque todavía falta que AFIP reglamente algunos puntos para su implementación. Los puntos central del Decreto son:
3.1) Exención de los bonos de productividad, fallos de caja o de similar naturaleza. Los bonos por productividad deberán surgir de pautas objetivas de incremento de la producción por escrito. Se deberá detallar una clara explicación de las pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral. Los bonos de productividad deben tomar como base la puesta a disposición de la fuerza de trabajo y no otros como viajes realizados, kilómetros recorridos cantidad de obras terminadas, etc. La reglamentación es menos rigurosa respecto a los fallos de caja quedando comprendidas las sumas fijadas en compensación por el riesgo de reposición de dinero y demás valores. La AFIP podrá establecer la forma y modalidades de acreditación de dichos conceptos. 3.2) Deducción por conviviente Para tener derecho a la deducción, la relación deberá estar inscripta en el Registro Civil y se acreditará con la constancia o acta de inscripción correspondiente. Se faculta a la AFIP para que establezca otras modalidades de acreditación. 3.3) Deducción por hijo/hija/hijastro/hijastra incapacitada para el trabajo Se reglamenta que la deducción se incrementará en 1 vez, cualquiera sea la edad. 3.4) Definición de remuneración bruta Se reglamenta el concepto de remuneración bruta a los fines de las reformas de la Ley 27.617 comprendiendo a todos los importes que se perciban mensualmente, ya sean en efectivo o en especie y sean remunerativos o no a los fines previsionales. El único concepto que no deberá considerarse es el Sueldo Anual Complementario. La AFIP deberá dictar las normas complementarias destinadas a implementar el beneficio de dicho artículo, instituyendo las pautas que deberá utilizar el agente de retención para la liquidación del gravamen. 3.5) Incremento de la deducción para sueldos de hasta $ 150.000 El incremento de la deducción deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda los $ 150.000. Por otro lado, establece que también se deberá efectuar el incremento de la deducción en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojará un monto inferior o igual al tramo que correspondiere. Respecto al incremento de la deducción para aliviar el efecto en quienes tienen una remuneración superior a $150.000 y hasta $173.000, solo brinda conceptos amplios y delega a la AFIP la facultad para dictar las normas de implementación referidas a este punto. Decreto y las resoluciones para que puedan descargarlos: |
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