14 Abr 2025

Novedades en Comercio Exterior

Entre las principales modificaciones podemos mencionar:

Para personas jurídicas
• Se elimina, por única vez, el historial de operaciones con títulos valores hasta el 11/04/2025. Esto implica que todas las empresas podrán operar nuevamente en el MLC a partir del 14/04/2025 sin necesidad de esperar 90 días corridos. Sin embargo, si vuelven a operar títulos valores (dólar MEP o CCL, por ejemplo) volverá a regir la restricción cruzada de los 90 días.
• Queda habilitado el acceso al mercado para el pago de dividendos a no residentes, sobre utilidades obtenidas desde ejercicios iniciados a partir del 01/01/25 (para el pago del stock hay que esperar nuevas normas)

Para personas físicas (residentes)
• Se podrá comprar moneda extranjera sin límite de monto para tenencia local y para ahorro en cuentas del exterior de titularidad del cliente, siempre que acrediten capacidad económica correspondiente a través de ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera.
• En operaciones en efectivo se mantiene el límite mensual de 100 dólares por cliente en todo el sistema. Las operaciones con dinero en cuenta no tienen restricciones.
• Se elimina la restricción cruzada de 90 días entre operaciones en el mercado oficial y operaciones bursátiles (MEP/CCL)
• Queda sin efecto la exigencia de titularidad coincide entre las cuentas de origen y destino en operaciones de dólar MEP y CCL.

Para personas jurídicas y físicas
• Se fija el plazo de espera para el pago de importaciones oficializadas a partir del 14/4/2025 inclusive en 0 días (excepto para bienes suntuarios). Las operaciones anteriores mantienen el plazo de 30 días.
• Se cambia la forma de pago de los bienes de capital. Ahora 20% del FOB contra oficialización de Registro de Ingreso Aduanero y 80% del FOB restante sin Registro de Ingreso Aduanero (se permite pago antes del embarque hasta el 30% del FOB únicamente)
• Se permite a las Mipymes vista (embarcado sin oficializar pagar el Registro de Ingreso Aduanero) en embarques realizados a partir del 14/4/2025 inclusive (excepto para bienes suntuarios)
• Se permite el pago de servicios a no residentes prestados o devengados a partir del 14/4/2025 sin plazo de espera en la medida que no exista vinculación entre las partes.
• Se reducirá a 90 días de espera el pago de servicios prestados o devengados a partir del 14/4/2025 por una contraparte vinculada.

Por otro lado, el Decreto Nº 269/2025 deroga la norma por la cual se promovió que el contravalor de las exportaciones debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en un 80 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y por el 20 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

Se adjunta a continuación:
• Comunicado del BCRA informando el “ Inicio de la Fase 3 del Programa Económico con flexibilización cambiaria y flotación entre bandas 
• Com. A 8226 vigente desde el 14/4/2025
• Dto. PEN N° 269/2025