
Nuevo procedimiento para la devolución de pagos no computados del Impuesto PAIS
En el día de hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General N° 5720/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) realizados por operaciones de importación que no han podido ser computados total o parcialmente.
¿Quiénes pueden acceder?
Este procedimiento está destinado exclusivamente a importadores que cumplan con los siguientes requisitos:
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Hayan realizado pagos a cuenta del Impuesto PAIS conforme al Título II de la RG N° 5393 y sus modificatorias.
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Que esos pagos correspondan a operaciones contempladas en alguno de los siguientes decretos:
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Decreto N° 433/23: beneficios para empresas con acuerdos de precios con la Secretaría de Comercio.
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Decreto N° 14/24: exclusión del impuesto a mercaderías destinadas a Zonas Francas (con Certificado de Tipificación).
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Decreto N° 777/24: reducción de la alícuota del impuesto para ciertos bienes y servicios (como fletes).
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Que no hayan podido computar total o parcialmente esos pagos, generando saldos a favor.
En esta primera etapa, el régimen aplica únicamente a los casos mencionados. Podría ampliarse en el futuro a otras situaciones con saldos a favor.
Principales aspectos del procedimiento
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Registro especial: se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”. La inscripción se realiza mediante Clave Fiscal en el sitio web de ARCA (www.arca.gob.ar), completando la Declaración Jurada DJIP.
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Plazos: la inscripción estará habilitada del 8 de julio al 22 de agosto de 2025.
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Destino del crédito: los saldos validados se convertirán en créditos para cancelar derechos de importación a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
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Forma de devolución:
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Hasta $4 millones: en 1 cuota.
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Entre $4 y $10 millones: en 6 cuotas.
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Entre $10 y $100 millones: en 12 cuotas.
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Más de $100 millones: en 24 cuotas.
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La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, y las siguientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.
Importante: Al adherir al procedimiento, el importador renuncia a iniciar o continuar cualquier reclamo administrativo o judicial sobre el tema. En caso de haber iniciado trámites previos, deberá desistir formalmente mediante el Formulario 408/PD.
Para más información y detalles operativos, se puede consultar el micrositio “Impuesto PAIS” en la web de ARCA.
Descargar: Resolución ARCA 5720 |
Fuente: Departamento de Comercio de ADIMRA