Nuevo Régimen para los Fabricantes de Bienes de Capital
El Gobierno publicó a partir del Decreto 209/2022 la continuidad bajo un nuevo esquema del régimen para fabricantes de Bienes de Capital.
Como no escapará a su conocimiento, desde ADIMRA se viene trabajando muy activamente en los últimos meses, a fin de lograr la continuidad de esta muy importante herramienta de política industrial, para un sector que está compuesto por más de 5 mil empresas en todo el país. La continuidad del régimen, aunque con una lógica distinta a la que venía llevando adelante, resulta particularmente importante para el desarrollo y crecimiento de la industria metalúrgica nacional, que requiere de una permanente adecuación tecnológica para poder competir con la oferta internacional.
En este convencimiento, se han venido manteniendo numerosas reuniones desde las máximas autoridades del Ministerio de Desarrollo Productivo, desde el Ministro Matías Kulfas hasta los diversos niveles técnicos, para lograr un régimen que contemple las experiencias recogidas y apuntando a darle mayor automaticidad y agilidad al régimen que actualmente sufre importantes demoras.
A continuación compartimos los puntos salientes del Decreto que establece el funcionamiento que tendrá el régimen:
- El régimen tendrá una vigencia por 5 años, hasta el 31 de diciembre de 2027
- Las empresas tendrán que inscribirse en un Registro creado para tal fin y reunir los siguientes requisitos:
- Las actividades promovidas y los bienes fabricados deben estar comprendidos en el Anexo adjunto.
- Ser Sociedad Comercial, s/Ley N° 19.550 o Cooperativa s/Ley N° 20.337.
- Acreditación de al menos el 70% de la facturación total en actividades promovidas de los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de inscripción o, en su defecto, del promedio de los últimos 36 meses anteriores a la referida solicitud. También se incluyen los servicios directamente vinculados (diseño, ingeniería, instalación, y montaje.)
- Ser empresa con Certificado PyME vigente o para las grandes empresas que los gastos en sueldos y contribuciones patronales sean mayores al 15% de la facturación total. La autoridad de aplicación podrá elevar o reducir este porcentual en 8%
- Contar con establecimiento industrial habilitado en Argentina.
- Tener al menor 5 empleados bajo relación de la actividad
- No contar con sanciones registradas en el REPSAL – ni Deudas Gremiales.
- Para mantener la inscripción en el Registro, las empresas deberán acreditar cada 2 años que continúan cumpliendo estos requisitos o los que se establezcan.
- El Beneficio para las Empresas Micro, Pequeñas y Medianas consistirá en:
- Reducción del 90% en los pagos de contribuciones patronales por todos los trabajadores.
- Un bono de crédito fiscal equivalente a:
- 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo .
- 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación)
- 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
- El 30% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 3.1. y al 3.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.
- El Beneficio para las Grandes Empresas consistirá en:
- Reducción del 70% en los pagos de contribuciones patronales para aquellos empleados/as que se encuentren afectados a la fabricación de los bienes comprendidos en el Anexo como así también a los que se dediquen a la prestación de servicios directamente vinculados al diseño, ingeniería, instalación y montaje.
- Un bono de crédito fiscal equivalente a:
- 40% del pago del Impuesto a las Ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el Anexo .
- 80% de los gastos en Investigación y Desarrollo (no podrá representar más del 2% de la facturación)
- 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el Anexo.
- El 15% del monto equivalente a los beneficios correspondientes al 4.1. y al 4.2.1. Siempre que acredita mejoras en sus productos o procesos.
- La sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá superar el 10% de la facturación total por igual período.
- El Bono de Crédito Fiscal podrá ser utilizado para el pago del impuesto a las ganancias, IVA en operaciones de importación y también se podrá cancelar impuestos nacionales como el IVA y ganancias e impuestos internos.
- Se creará un FONDO específico para financiar las inversiones de las empresas beneficiarias y la compra de Bienes de Capital.
- Se creará un Consejo Asesor para el seguimiento y evaluación del régimen con participación del estado Nacional y representantes del sector privado.
- Se podrán presentar facturas correspondientes al 2021 hasta el 31 de mayo del 2022 de las presentaciones realizadas bajo el Decreto 379/01.
ARCHIVOS PARA DESCARGAR:
Descargar ANEXO DECRETO 209/2022
Descargar pdf Preguntas Frecuentes BK 2022
Descargar Pieza resumen Nuevo Régimen BK
Material de la Reunión 05/05:
Grabación de la Reunión «Decreto 209.2022.Las claves de la nueva normativa»
Código de acceso a la grabación: #=zEAG1f