04 Dic 2023

Pago de derechos diferenciales de las exportaciones ajustado a los Decretos 549/2023 y 597/2023

A través de un SICNEA general, AFIP actualizó la forma de calcular los derechos de las operaciones de exportación cuyos fondos ingresaron 70×30% Decreto 549/2023 o 50×50% Decreto 597/2023. El diferencial de derechos debería abonarse con el VEP principal no más tarde del 31/12/2023.

Si los derechos se pagaron antes de la entrada en vigor de los Decretos no habría que pagar diferencial de estos. Si la exportación no tributa derechos tampoco corresponde hacer ningún pago adicional.

Se indica como rectificar lo informado en la pantalla de AFIP, al momento de oficializar el permiso de embarque, en caso de no haber respondido la misma correctamente:

1. Si en la destinación de exportación se respondió que NO a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas no se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas sí se liquidarán de acuerdo con el Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023.

2. Si en la destinación de exportación se respondió que SI a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas no se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023, y la modificación de la fecha de vencimiento de la LMAN LAEX, para que se ajuste al plazo real.

Al final, podrán encontrar el texto del SICNEA mencionado al cual la Lic. Carmen Carballeiro, asesora de ADIMRA en temas de normativa cambiaria, le hizo algunos agregados mínimos considerando que pueden ser de interés.

Descargar adjunto: «SICNEA – Pago de derechos diferenciales de las exportaciones ajustado a los Decretos 549-2023 y 597-2023»

 

Fuente: ADIMRA