Regimen Bienes de Capital
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Resolución General Nº 4.392 Bienes de capital, sustituye el procedimiento para la solicitud de acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico proveniente de ventas de bienes de capital. Artículo 28, inciso e), de la ley del gravamen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos emitió la Resolución General (AFIP) Nº 4.392 de fecha 27 de Diciembre de 2018 (B. O. 28/12/2018) mediante la cual sustituyó el procedimiento y los requisitos vigentes desde el origen de la modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, para solicitar la acreditación, devolución o transferencia del saldo a favor técnico proveniente de ventas de bienes de capital por parte de fabricantes o importadores, establecido mediante la Resolución General (AFIP) Nº 1.168 y sus modificatorias.
El procedimiento que rige para presentaciones que se efectúen a partir del día 2 de Enero de 2019, modifica aspectos de forma que surgen de la lectura de los archivos adjuntos, utilizando nueva tecnología de presentación de las solicitudes a través del servicio Web denominado “SIR – Sistema Integral de recuperos”, ingresando con clave fiscal, en reemplazo del aplicativo “Solicitud de reintegro por venta de bienes de capital” que opera bajo el entorno «S.I.Ap. – Sistema integrado de aplicaciones».
Entre los requisitos impuestos, los sujetos que presenten las solicitudes de acreditación, devolución y/o transferencia deberán contar con la información referida a domicilio fiscal, domicilio fiscal electrónico y actividad que desarrollan debidamente actualizada y haber cumplido con las obligaciones formales de presentación de todas las declaraciones juradas, inclusive las informativas, correspondientes a los períodos no prescriptos.
Como se procedía hasta la sustitución, se declararán las facturas de compras de insumos y de ventas realizadas con alícuota reducida que dan origen a la solicitud.
Cuando las operaciones de ventas incluyan anticipos que congelen precio, y que se hayan efectivizado en períodos fiscales anteriores al período fiscal de la entrega del bien de capital, y el productor interponga la solicitud de reintegro por este último período, deberá indicarse cada uno de los períodos fiscales en los que se hubieran perfeccionado los hechos imponibles vinculados con la realización de los bienes de capital y declarar los comprobantes respaldatorios.
También es parte de la modificación que el informe emitido por Contador Público, con firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción, que debe acompañar la presentación de la solicitud, se adjunte en un archivo en formato “.pdf”.
El profesional actuante deberá validar el informe que hubiera suscripto ingresando con su clave fiscal al servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos – Régimen de Reintegro de Bienes de Capital – Módulo Contador”.
Sobre la solicitud presentada, la AFIP realizará controles sistémicos y solicitará la subsanación de las inconsistencias que detecte y podrá aprobar la solicitud total o parcialmente, o rechazarla, debiendo comunicar el monto autorizado dentro de los 15 días contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte admisible.
Tal comunicación se efectivizará al domicilio fiscal electrónico, y la acreditación del monto autorizado se efectuará a través del sistema de “Cuentas Tributarias”, para utilizarlo en compensación de obligaciones fiscales y/o solicitar su transferencia y/o devolución.
Pero mas allá de las modificaciones de forma, que de manera resumida se expusieron precedentemente, la modificación más trascendente, a nuestro entender, es la que recoge la solicitud de ADIMRA, representando a los empresarios del sector, efectuada durante los años de vigencia de la norma, que consistía en equiparar este procedimiento al del recupero del saldo técnico originado en operaciones de exportación, permitiendo la aplicación de los saldos técnicos a favor a la cancelación de deudas por aportes y contribuciones de la seguridad social según se dispone en el apartado “B – AFECTACIÓN DE CRÉDITOS REINTEGRABLES PARA LA CANCELACIÓN DE DEUDAS POR APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL” del “ANEXO II – PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL REINTEGRO EN EL SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS” dispuesto por el artículo 21 de la norma.
También, en relación al artículo 7 de la norma, se agrega el “ANEXO I – PROCEDIMIENTO PARA LA CONSULTA POR PARTE DE PROFESIONALES AL ARCHIVO DE INFORMACIÓN SOBRE PROVEEDORES”, referido al informe contable que debe agregarse a la presentación de la solicitud.
La normativa citada se encuentra disponible debajo para su descarga.
Descargar archivo «Resolucion General AFiP 439218.pdf»
Descargar archivo «Anexo 1.pdf»
Descargar archivo «anexo 2.pdf»
Fuente: ADIMRA