Se amplió el Programa de Incremento Exportador para todos los bienes.
El día Lunes 23/10, mediante el Decreto 549/2023, se ha ampliado el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) y para las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
El decreto en cuestión establece que, hasta el 17 de noviembre del 2023 (inclusive), todas las exportaciones de mercaderías y servicios antes nombrados (incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación) deberán ingresarse al país, en divisas, un 70% a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y el 30% restante deberá concretarse a través de operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (Contado Con Liquidación, por ejemplo).
De esta manera, el tipo de cambio implícito para la venta de productos al exterior se ubicaría en torno a los $520 por USD (70% a $350 y 30% a $935 con el valor del CCL a día de hoy). Esto significa una mejora en el TC para el exportador de alrededor del 50%.
A su vez, el decreto establece que el BCRA instrumentará los mecanismos necesarios para que toda liquidación de divisas que se concrete en el marco de esta medida sea, a elección del exportador:
1) acreditado en una cuenta cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio mayorista (Comunicación “A” 3500) pudiendo quedar abiertas sin fecha de vencimiento, o 2) suscribir a las Letras Internas del BCRA en USD liquidables en pesos por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación «A» 3500 (LEDIV), en los plazos y condiciones que establezca la normativa complementaria de dicha institución.
Es importante destacar que estas modificaciones no aplican a las operaciones de importación, que se mantienen bajo el tipo de cambio oficial.
Puede leer el decreto completo en el siguiente ENLACE.
Aclaraciones y preguntas frecuentes Decreto 549/2023
En el adjunto 1 podrán encontrar una interpretación y análisis de las normativas elaborado por nuestra asesora en normativa cambiaria, Lic. Carmen Carballeiro:
En el adjunto 2 encontrarán una explicación y ejemplo, en términos operativos, referente al pago de los derechos de exportación con las nuevas modificaciones:
Fuente: Departamento de Estudios Económicos de ADIMRA