27 Jul 2020

Se prorrogó el ATP

 

ADIMRA participó del encuentro que encabezó el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, para anunciar la prórroga del Programa ATP. El presidente de ADIMRA, Orlando Castellani, asistió de manera remota al encuentro organizado por el Gobierno que contó con la presencia del ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, entre otros. También participaron otras cámaras empresarias y sindicatos.

“Desde ADIMRA destacamos la continuidad de este programa que ha sido una de las más iniciativas más importante para amortiguar el impacto en el empleo metalúrgico”, resaltó Castellani después de la reunión. El presidente de la entidad que nuclea a más de 20 mil PyMEs metalúrgicas manifestó que actualmente el 72% de las empresas metalúrgicas reciben el apoyo en los pagos de los salarios. “La continuidad de este programa es el mejor instrumento para minimizar el impacto en el empleo metalúrgico. Antes de que se lanzara el ATP el 16% de las empresas metalúrgicas estaban en condiciones de pagar los sueldos en tiempo y forma, y producto de la paulatina recuperación del actividad y el sostenimiento el ATP, hoy 7 de cada 10 empresas pueden hacerlo”, agregó Castellani. El titular de la entidad añadió que la vinculación entre el sector público,  el sector privado y los sindicatos es indispensable para que se diseñen medidas que permitan que progresivamente se recupere la actividad y se fomente la generación de empleo de calidad en todo el país.

Desde ADIMRA a lo largo de los últimos 4 meses se han mantenido múltiples encuentros con las diversas autoridades del Gobierno Nacional para plantearles las problemáticas que atraviesan las PyMEs metalúrgicas y las necesidades de trabajar en conjunto en pos de atravesar este contexto inédito y delicado.

A continuación les resumimos los ejes del anuncio y apenas se publiquen los detalles de las normativas también se los compartiremos:

  • Continuidad del Programa del Salario Complementario para los salarios de Julio (a pagarse en Agosto)
  • Para las empresas que hayan registrado una caída en la facturación en términos interanuales: se pagará un piso de un salario mínimo vital y móvil y de máxima un sueldo y medio
  • Para las empresas que no hayan registrado una caída en la facturación habrá créditos a tasas preferenciales:
  • o Facturación entre 0 y 30% acceso crédito subsidiado (garantizado por el FOGAR) con estas tasas
  • 0-10% tasa 0%
  • 11-20% tasa 7,5%
  • 20-30 tasa 15%

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP):

1) La AFIP estableció a través de la Resolución General 4779/2020 el plazo de la inscripción para las empresas que quieran recibir el beneficio del Salario Complementario. El sistema estará habilitado desde el 29 de Julio hasta el 4 de Agosto inclusive. Para inscribirse las empresas deberán ingresar con clave fiscal a la página web de la AFIP.

2) La Decisión Administrativa 1.343/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial formalizó las condiciones para acceder al ATP. A continuación los principales detalles:

2.1) Salario Complementario:

* Las empresas que en Junio de 2020 hayan tenido una facturación nominal menor a la de Junio de 2019 podrán recibir el beneficio del Salario Complementario del ATP.

* El monto máxima no podrá superar el equivalente a 1,5 Salarios Mínimos (1,5 = $ 25.312).

* El salario de los trabajadores que se tomará como referencia será el de mayo 2020.
* No cobrarán el ATP los trabajadores que tuvieran un salario bruto superior a los $140.000
* Las empresas con caída nominal en la facturación podrán beneficiarse de la postergación de las contribuciones patronales.

2.2) Crédito a Tasa Subsidiada
* Será para empresas con menos de 800 empleados

* Será para las empresas que entre Junio 2020 y Junio 2019 hayan tenido una variación nominal en la facturación entre 0% y 30%.

* Las empresas podrán solicitar un crédito por cada trabajador equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Movil (120% = $20.250).

* Las condiciones según la evolución de la facturación será:

  • Variación nominal positiva 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.
    • Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.
  • Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

* El financiamiento tendrá 3 meses de gracia y será a 12 meses

* El BCRA tendrá que fijar las restantes condiciones

* La AFIP informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador. Solicitará a cada interesado que manifieste e informe la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo. Pondrá a disposición del BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto

* Deberá garantizarse que los fondos consecuencia del Crédito a Tasa Subsidiada serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de las trabajadoras

Descargar PDF: «Anexo DA 1343»
Descargar PDF: «DA 1343»
Descargar PDF: «RG 4779»

Fuente: ADIMRA