Se prorrogó el Programa de Incremento Exportador
A través del Decreto N° 597/2023 se prórroga hasta el 10 de diciembre de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 549/23, estableciéndose que hasta el plazo indicado, el contravalor de las exportaciones deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en un 50 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y por el 50 % restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (por ejemplo Contado con Liquidación)
De esta manera, el tipo de cambio implícito para la venta de productos al exterior se ubicaría en torno a los $640/650 por USD aprox.
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones que establece la normativa aplicable, en los plazos que a esos efectos disponga la AFIP, no debiendo superar dicha fecha el 31 de diciembre de 2023, inclusive, correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el mencionado artículo 1º del Decreto.
Para acceder al texto completo de la norma puede hacer click aquí.
Ante cualquier consulta le recordamos que puede comunicarse a través de: Ventanilla Única de ADIMRA (VUA).
Fuente: ADIMRA