Resolución 151/2023 Reglamentación sobre el Decreto N°209/2022 Régimen para los Fabricantes de Bienes de Capital
El día lunes 17/04 se publicó la Resolución N° 151/2023 que reglamenta la operatividad el decreto 209/2022 para la solicitud anual del bono de crédito fiscal, establecido el nuevo régimen para fabricantes de Bienes de Capital.
Detallamos a continuación los principales puntos contemplados en la citada reglamentación:
Principales criterios:
• Acreditación de al menos el 60% de la facturación en las actividades promovidas, incluyendo los servicios directamente vinculados, hasta el 31 de julio del año 2024.
• Reducción en 8 puntos porcentuales del porcentaje establecido en el segundo apartado del inciso b) del Art.2° del decreto 209/22, para todas aquellas personas jurídicas que pretendan inscribirse en el registro.
• Las empresas inscriptas deberán integrar el FONDIMA con un aporte anual del 3% del monto total de los beneficios usufructuados, durante el año calendario inmediato anterior.
• Tope del beneficio anual: la sumatoria de los beneficios otorgados anualmente por todos los conceptos no podrá superar el 10% de la facturación total por el año calendario comprendido en la solicitud de bono.
Beneficios de la solicitud anual del Bono de Crédito Fiscal:
• El Beneficio para las empresas Micro, Pequeñas y Medianas consistirá en: un bono de crédito fiscal equivalente a:
1) 40% del pago del Impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados (del anexo del decreto 209/22).
2) 80% de los gastos en Investigación y desarrollo (no podrá representar más del 2,5% de la facturación)
3) 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el anexo.
4) El 30% adicional de beneficio por contribuciones y ganancias según acrediten mejoras en sus productos o procesos.
El Beneficio para las grandes empresas consistirá en un bono de crédito fiscal equivalente a:
1) 40% del pago del Impuesto a las ganancias determinado en el ejercicio inmediato anterior por la facturación correspondiente a la venta de los bienes fabricados en el anexo.
2) 80% de los gastos en Investigación y desarrollo (no podrá representar más del 2% de la facturación)
3) 60% de lo que reciben las empresas exportadoras en concepto de reintegros de exportaciones de los bienes comprendidos en el anexo.
4) El 15% adicional de beneficio por contribuciones y ganancias según acrediten mejoras en sus productos o procesos.
Por cualquier consulta, pueden dirigirse a la ventanilla Bono Fiscal BK – Ventanilla Unica ADIMRA
Fuente: ADIMRA