24 May 2021

DNU 334/2021- Adhesión Pcia. Santa Fe- Permiso de circulación

En la edición del 22/05/21 del Boletín Oficial de la Nación fue publicado el DNU 334/2021 , al que el Gobierno de la Pcia. de Santa Fe ha adherido mediante Decreto N° 700, publicado en el B.O. de la Pcia también en fecha 22/05/21.

Seguidamente, transmitimos las principales disposiciones que surgen del Decreto de Necesidad y Urgencia emitido por el Poder Ejecutivo Nacional e instrucciones de cómo tramitar el  Certificado  de Circulación, todo conforme mail remitido por ADIMRA en fecha 22/05/21.

También podrá acceder al texto del Decreto Pcial. de adhesión en el siguiente link: https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/

DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA  334/21- CERTIFICADO DE CIRCULACION

  • La normativa establece que desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo inclusive, así como el 5 y 6 de Junio, se limita la circulación de personas y realización de actividades económicas (ver a continuación las excepciones). El artículo 3 del DNU establece que los trabajadores deberán realizar sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, y que aquellos trabajadores que no puedan concurrir a prestar tareas ni puedan hacerlo bajo la modalidad de teletrabajo se les liquidará una prestación dineraria no remunerativa equivalente al salario neto más aportes y contribuciones de obra social e INSSJP. El artículo 3 también establece que la restricción para la circulación nocturna será desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • El artículo 4 establece que están exceptuados para circular con autorización para usar el transporte público personas vinculadas a:
  • Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones (inciso 10)
  • Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 (inciso 12)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca (inciso 13)
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior (inciso 15)
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias (inciso 17)
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia (inciso 22)
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica (inciso 23)

Recordamos que todas las personas exceptuadas conforme este artículo deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular y, en su caso, al uso de transporte público (Ver instructivo a continuación).

  • El artículo 5 establece que están habilitados para circular pero sin utilizar el transporte público las personas que realizan las siguientes actividades y servicios:
  • Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias (inciso 1)
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera (inciso 6)
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público (inciso 10)
  • Industrias que realicen producción para la exportación (inciso 11. Aclaración: si bien en la aplicación puede ser que aparezca que se requiere un permiso del Ministerio de Desarrollo Productivo, esto será corregido a la brevedad según nos informaron desde el Ministerio porque no será necesario este permiso)

Todas las personas exceptuadas conforme este artículo, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a circular (Ver instructivo a continuación).

Asimismo, les compartimos las siguientes novedades vinculados a los permisos de circulación en el marco de las medidas generales de prevención por la pandemia de coronavirus COVID-19. A partir del 22 de mayo solo podrán circular y movilizarse aquellos que pertenezcan a los grupos exceptuados y completen el formulario como declaración jurada.

Los trabajadores esenciales que cuenten con certificado pueden continuar utilizándolos. También tienen vigencia los certificados por tratamiento médico prolongado.

Aquellas personas que deban asistir a un familiar, a un adulto mayor o a una persona con discapacidad, o son padres o madres separados que debe trasladar a hijos o hijas de una casa a otra, podrán gestionar el certificado por 24 horas.

Las personas abarcadas dentro de las EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, CON AUTORIZACIÓN PARA USAR TRANSPORTE PÚBLICO (artículo 4º) y OTRAS EXCEPCIONES PARA CIRCULAR, SIN USO DE TRANSPORTE PÚBLICO (artículo 5º) del DNU 334/21 deberán gestionar el permiso completando el formulario como declaración jurada en: https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite

A continuación les compartimos las imágenes para tramitar el certificado:

Luego de 4hs de haberlo gestionado podrá descargarlo ingresando AQUI

OTRAS NOVEDADES:

Por un lado, el Banco Central informó que el sistema financiero mantendrá su funcionamiento adecuado a los protocolos y exigencias del contexto de pandemia. Las sucursales permanecerán cerradas durante los feriados del 24 y 25 de mayo y abrirán para la atención con turno los días 26, 27 y 28 de mayo. Se mantendrá la atención por ventanilla para el pago de haberes de jubilados y pensionados, y con turno para el resto de las operaciones.

Por el otro, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social publicó las resoluciones 266/2021 y 267/2021 sobre la inscripción en el Programa REPRO II. La Resolución 267 establece que la inscripción será entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive y la Resolución 266 establece nuevos criterios para acceder al programa. Encontrarán las 2 resoluciones adjuntas.

En consonancia con ADIMRA los mantendremos informados de las próximas novedades que se vayan publicando sobre el tema. Asimismo, se hace saber que en el transcurso de los últimos días, desde ADIMRA se le planteó a las autoridades la importancia de garantizar el cuidado de la población así como de mantener el funcionamiento de las empresas dada la crítica situación que atravesó el entramado productivo el año pasado. Este planteo también fue realizado por AIM ante las autoridades provinciales  correspondientes.-

Resolución 266/2021

Decreto 

Resolución 267/2021