26 May 2021

Novedades Laborales e Impositivas

Tres novedades vinculados a temas laborales/impositivos:

  1. Resolución MT 266/2021. Beneficios y parámetros para acceder al Repro II de mayo 2021

El Ministerio de Trabajo  definió los parámetros para acceder al beneficio del Repro II del mes de mayo 2021. Se  establecerán  durante dicho período mensual, para las empleadoras y los empleadores encuadrados en sectores críticos, las siguientes  condiciones especificas:

  1. El monto máximo será de $ 22.000, en caso que la remuneración neta percibida por el  trabajador o trabajadores sea inferior ,el subsidio será igual a la remuneración  neta  ( se aplicará tomando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F931 de AFIP)
  2. Los criterios para acceder al beneficio son:

1-La facturación  para el período comprendido entre el 1°  y el 24 de mayo de 2021 y mayo de 2019 deberá  presentar  una reducción superior al 20% en términos reales.

2- El indicador de liquidez corriente para abril deberá presentar  un valor máximo  a definir por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa.

  1. Se exime de la obligación de presentar  el balance correspondiente al último  ejercicio cerrado.

Los empleadores  de los centros de compra afectados por el cierre total de sus operaciones localizadas en el Área  Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) serán considerados como afectados  en forma crítica.
Se extiende al mes de mayo de 2021 el Programa de Asistencia  de Emergencia al Sector Gastronómico  independiente.

Para cualquier consulta por este tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo a mverdejo@adimra.org.ar

  1. Resolución  MT 267/2021. Establece el plazo para tramitar la inscripción al Programa Repro II  correspondiente al período mayo de 2021

El Ministerio  de Trabajo mediante la presente Resolución  estableció el plazo para  tramitar la inscripción al Programa  Repro II correspondiente a los salarios devengados durante el mes de mayo de 2021, el cual estará  comprendido entre los días 26 de mayo y 1° de junio de 2021 inclusive.
Asimismo  determina  las pautas  que deberán considerarse respecto de las fechas de facturación  y la nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Meses seleccionados para el cálculo  de la variación interanual  de la facturación requerida por AFIP : abril 2019 y abril 2021.
  2. Altas empresas: No deberá considerarse la facturación  para  las empresas iniciadas  a partir del 1° de enero de 2019.
  3. Mes seleccionado para determinar la nomina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.

Por último establece el plazo para la Inscripción al “Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos” para el período correspondiente al mes de mayo de 2021 el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

Para cualquier consulta por este tema podrán contactarse con la Dra. María Victoria Verdejo a mverdejo@adimra.org.ar

  1. Decreto 336/2021. Ley de Impuesto a las Ganancias

El resumen del Decreto es el siguiente y a continuación encontrarán mayores ampliaciones. El Decreto establece puntos aclaratorias y agrega deducciones, aunque todavía falta que AFIP reglamente algunos puntos para su implementación.  Los puntos central del Decreto son:

  • Los jubilados deberán pagar el impuesto solo si cobran más de 8 haberes mínimos.
  • El aguinaldo queda excluido
  • Hijos con discapacidad: se elimina el tope de edad para deducirlos.
  • Introduce la figura de concubino dentro de las cargas de familia.
  • Personal de salud: queda eximido de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
  • Permite deducir gastos por compra de herramientas educativas para los hijos, sin tope.
  • Permite deducir gastos en cursos de capacitación: hasta $ 67.071,36 anuales.
  • Permite deducir horas extras, gastos en indumentaria, las erogaciones por concubino o concubina, el costo de guardería o del jardín materno-infantil para los contribuyentes con hijos de hasta tres años de edad.
  • Permite deducir gastos por movilidad y viáticos, estipulados en convenios colectivos: hasta $ 67.071,36 anuales.

3.1) Exención de los bonos de productividad, fallos de caja o de similar naturaleza.

Los bonos por productividad deberán surgir de pautas objetivas de incremento de la producción por escrito. Se deberá detallar una clara explicación de las pautas, incluyendo metas y criterios de comparación con períodos anteriores para la determinación del incremento, que no podrá ser el resultante de la extensión de la jornada laboral. Los bonos de productividad deben tomar como base la puesta a disposición de la fuerza de trabajo y no otros como viajes realizados, kilómetros recorridos cantidad de obras terminadas, etc. La reglamentación es menos rigurosa respecto a los fallos de caja quedando comprendidas las sumas fijadas en compensación por el riesgo de reposición de dinero y demás valores. La AFIP podrá establecer la forma y modalidades de acreditación de dichos conceptos.

3.2) Deducción por conviviente

Para tener derecho a la deducción, la relación deberá estar inscripta en el Registro Civil y se acreditará con la constancia o acta de inscripción correspondiente. Se faculta a la AFIP para que establezca otras modalidades de acreditación.

3.3) Deducción por hijo/hija/hijastro/hijastra incapacitada para el trabajo

Se reglamenta que la deducción se incrementará en 1 vez, cualquiera sea la edad.

3.4) Definición de remuneración bruta

Se reglamenta el concepto de remuneración bruta a los fines de las reformas de la Ley 27.617 comprendiendo a todos los importes que se perciban mensualmente, ya sean en efectivo o en especie y sean remunerativos o no a los fines previsionales. El único concepto que no deberá considerarse es el Sueldo Anual Complementario. La AFIP deberá dictar las normas complementarias destinadas a implementar el beneficio de dicho artículo, instituyendo las pautas que deberá utilizar el agente de retención para la liquidación del gravamen.

3.5) Incremento de la deducción para sueldos de hasta $ 150.000

El incremento de la deducción deberá computarse en cada período mensual en el que la remuneración y/o haber bruto mensual no exceda los $ 150.000. Por otro lado, establece que también se deberá efectuar el incremento de la deducción en el supuesto en que, en el período fiscal, el promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual, arrojará un monto inferior o igual al tramo que correspondiere. Respecto al incremento de la deducción para aliviar el efecto en quienes tienen una remuneración superior a $150.000 y hasta $173.000, solo brinda conceptos amplios y delega a la AFIP la facultad para dictar las normas de implementación referidas a este punto.

Decreto y las resoluciones para que puedan descargarlos:

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Descargar PDF: «Decreto 336-2021»
Descargar PDF: «Resolución MT 266-2021»
Descargar PDF: «Resolución MT 267-2021»