25 Feb 2022

Prórroga de plazos para acceder a la Moratoria 2021 y a la Condonación de deudas.

La Resolución General de la AFIP 5157 salió en el Boletín Oficial el día 25/02 , respecto a la Prórroga de los Plazos para acceder a las Moratoria 2021 y condonación de deudas.

Puntos centrales de la normativa que prorroga los plazos para acceder a la moratoria 2021 y a la condonación de deudas en los siguientes supuestos:

  • Como requisitos y condiciones para las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, tendrán tiempo para realizar la correspondiente Presentación Digital para acreditar la entidad civil conforme a la actividad desarrollada, hasta el 10 de Marzo del 2022, inclusive.
  • En cuanto al Procedimiento para la solicitud del beneficio, los sujetos que resulten alcanzados podrán hacerlo hasta el 16 de marzo del 2022, inclusive.
  • En caso de Disconformidad como resultado de los controles sistémicos donde surjan inconsistencias, los contribuyentes y responsables podrán manifestar su hasta el 16 de marzo de 2022, inclusive, a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”.
  • En cuanto a las disposiciones relativas al régimen de Regularización para Pequeños Contribuyentes que hayan adherido al régimen de regularización de deudas, a fin de gozar del beneficio de condonación en las condiciones previstas, podrán solicitar hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive, la anulación de los planes de facilidades de pago oportunamente presentados mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.
  • Respecto a la Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras, El acogimiento al presente régimen de regularización podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.
  • Tipos de contribuyentes: Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “pequeños contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos a tal efecto, podrán acreditar su condición hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”. –
  • En el supuesto de Anulación de la adhesión y nueva solicitud:  Ante la detección de errores los contribuyentes y responsables podrán solicitar hasta el 25 de marzo de 2022, inclusive, la anulación del acogimiento al régimen de regularización mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”.-
  • Adhesión al régimen para Deudores en Concurso Preventivo:  podrán adherir al presente régimen, siempre que hayan solicitado el concurso preventivo hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.-
  • La adhesión al régimen de regularización se formalizará, a través del sistema informático “Mis Facilidades”, en cada caso, se indica:
  1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 2 de marzo de 2022, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
  2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada con posterioridad al 2 de marzo de 2022 y/o pendiente de dictado al 31 de marzo de 2022: dentro de los treinta (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
  • Al efecto de solicitar conformidad se deberá adjuntar: El “Certificado MiPyME” vigente, de tratarse de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, o bien la constancia que acredite el inicio del trámite para su obtención cuando el vencimiento del período de exclusividad sea anterior al 31 de marzo de 2022.
  • Para la Adhesión al régimen de Deudores en Estado Falencial: El procedimiento de selección de cuotas deseadas según el tipo de plan y monto mínimo, deberá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, pudiendo hasta dicha fecha realizar una nueva adhesión que reemplace la anterior, según el tipo de plan.
  • En el caso de Rehabilitación de Moratorias Caducas: Los planes de facilidades de pago formulados en el marco del régimen de regularización podrán rehabilitarse de manera extraordinaria y por única vez observando que la solicitud de rehabilitación de cada uno de los planes podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.
  • Contribuyentes Cumplidores: La adhesión a alguno de los beneficios establecidos resultará excluyente y podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive
  • Supuesto de beneficio Denegado: como resultado de los controles, el contribuyente podrá hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, acreditar su cumplimiento mediante la presentación de la “Solicitud de revisión de denegatoria Beneficio Cumplidores Ley 27.653
  • Finalmente se extiende hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el plazo establecido, a fin de realizar la adhesión al Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes.

Descargar PDF: Resolución General 5157/2022

 

Fuente: ADIMRA