28 Jul 2023

ADIMRA y UOMRA llegaron a un acuerdo salarial

El día lunes 24 de julio, ADIMRA suscribió con la UOMRA, un acuerdo salarial semestral julio-diciembre de 2023 según el siguiente detalle:

SALARIOS BASICOS:

  • Incremento 20% a partir del 1/7/23 sobre los valores vigentes al 30/6/23
  • Incremento 9% a partir del 1/8/23 sobre los valores vigentes al 31/7/23
  • Incremento 9% a partir del 1/9/23 sobre los valores vigentes al 31/8/23
  • Incremento provisional 7% a partir del 1/10/23 sobre los valores vigentes al 30/9/23
  • Incremento provisional 7% a partir del 1/11/23 sobre los valores vigentes al 31/10/23
  • Incremento provisional del 7% a partir del 1/12/23 sobre los valores vigentes al 30/11/23

Los incrementos establecidos para los meses de octubre, noviembre y diciembre han sido fijados en forma estimativa y provisional, quedando sujetos al incremento efectivo del Indice de Precios al Consumidor (IPC) nivel general publicado mensualmente por el INDEC durante el mes inmediato anterior al de su respectiva vigencia.

En consecuencia, los incrementos se liquidarán provisionalmente y una vez publicado el índice mensual inmediato anterior del IPC, se ajustará en más o en menos el respectivo porcentaje arriba indicado.

Ejemplo: si el porcentaje de evolución del IPC correspondiente a octubre/23 fuera del 8%, la diferencia en más respecto del porcentaje previsto en octubre equivalente a un 1%, se liquidará junto con el incremento previsto para el mes de noviembre/23 de modo que este último será del 8%.

En cambio, si el porcentaje de evolución del IPC correspondiente al mes de octubre/23 fuera del 6%, la diferencia en menos respecto del porcentaje previsto en octubre/23 se detraerá del porcentaje de incremento previsto para noviembre/23, de modo que este último será del 6% y así según corresponda.

GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA:
Se acordó además el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, en forma excepcional y por única vez, aclarando que no está vinculada con el día del metalúrgico, equivalente $ 60.000 pagadera en dos cuotas de $ 30.000 cada una, junto con las remuneraciones del mes de agosto y de septiembre de 2023, para los trabajadores con contrato vigente a la fecha de pago de la cuota respectiva que cumplan jornada de trabajo durante el mes completo. La gratificación será proporcional para el personal que ingresó con fecha posterior al 1° de abril de 2023 y a quienes cumplen jornadas reducidas.

INGRESO MINIMO GLOBAL DE REFERENCIA:
Se establecen los siguientes importes como IMGR:

  • Para el mes de julio en $ 197.852,40
  • Para el mes de Agosto en $ 215.659,12
  • Para el mes de Setiembre en $ 235.068,44
  • Para el mes de Octubre en $ 251.523,23
  • Para el mes de Noviembre en $ 269.129,85
  • Para el mes de Diciembre en $ 287.968,94

Los valores del IMGR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre serán reajustados en más o en menos según el mecanismo aplicado para los básicos de convenio.

El día 28 de julio salió la homologación de dicho acuerdo. 

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Fuente: ADIMRA