19 Abr 2022

Alivio fiscal – Amortización acelerada impuesto a las ganancias

A partir de la Resolución General 5185, la AFIP definió los procedimientos que deberán seguir los contribuyentes cumplidores que accedieron a la amortización acelerada de inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021, en el marco de la Ley de Alivio Fiscal (Ley 27.653).

Los contribuyentes deberán acceder a la opción “F. 8142 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos” en la página web de AFIP. Las nuevas funcionalidades en el servicio “SIR” se encontrarán disponibles desde el día 22 de abril de 2022, inclusive. Las micro y pequeñas empresas, cuyo cierre de ejercicio operó el 31/12/ 2021 y el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio se verifique en el mes de mayo de 2022 podrán, excepcionalmente, suministrar la información requerida hasta el 6/5/2022, inclusive.

Los requisitos y condiciones para informar los comprobantes alcanzados por el beneficio, las condiciones de los sujetos que deberán cumplir a la fecha de la solicitud y los causales de inconsistencias que surjan como resultado del control:

Requisitos y condiciones para informar los comprobantes alcanzados por el beneficio de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias

A los fines del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, AFIP establece que los contribuyentes y/o responsables que cuenten con la caracterización en el “Sistema Registral”, “522 – Amortización Acelerada – Ganancias”, deberán informar los comprobantes por las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura, para percibir el beneficio de la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.

Las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura no serán considerados para la aplicación del beneficio de amortización acelerada, cuando en ellos se verifique alguna de las circunstancias indicadas a continuación:

1- Hayan sido emitidos antes del 11 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.
2- Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los beneficiarios al momento de realizar la solicitud del usufructo del beneficio fiscal.
3- Hayan sido utilizados en otro régimen de beneficios fiscales.
4- Se encuentren observados o impugnados por parte de este Organismo en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización.
5- Correspondan a bienes de uso no susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Condiciones de los sujetos que deberán cumplir a la fecha de la solicitud:

– Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
– Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.
– Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
– Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
– Haber presentado, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 en los cuales el sujeto se encuentre o encontrara inscripto.
– No registrar incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
– No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

Causales de Inconsistencias que surjan como resultado del control:

1.    Los proveedores informados integran la base de contribuyentes no confiables.
2.    Se comprueba la falta de veracidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.
3.    Los montos facturados fueron utilizados en otro régimen de beneficio fiscal.

Descargar PDF: «RG 5185/2022»