31 May 2021

EL GOBIERNO DE SANTA FE ESTABLECIÓ RESTRICCIONES PARA LOS PRÓXIMOS DÍAS

Las medidas son similares a las que estuvieron vigentes el 20 y 21 de mayo, pero se permite circular entre las 6 y las 18. La actividad industrial queda normalizada, aunque el personal administrativo deberá trabajar en forma remota.

El Gobierno provincial publicó el Decreto Nº 0735/21, a través del cual se establecieron las restricciones que regirán los próximos días, en el marco de la segunda ola de COVID-19.

Entre las principales medidas, se destaca nuevamente la prohibición de circular en la vía pública todos los días de la semana, desde el 31 de mayo hasta el 6 de junio, pero esta vez desde las 18 hasta las 6 del día siguiente.

En dicho horario, la concurrencia para la realización de actividades habilitadas deberá ser siempre hacia locales de cercanía y sin la utilización de vehículos.

Solo se podrá circular en vehículos en los siguientes casos:
Para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, incluidas las situaciones de fuerza mayor.
Para desplazarse desde y hacia los lugares de trabajo, en el caso de quienes desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
El personal escolar, para concurrir a los establecimientos educativos cuando así fuera dispuesto por las autoridades aún mediando suspensión de las actividades presenciales.

En relación con la actividad laboral-comercial, el Decreto establece las suspensiones o restricciones que se detallan a continuación.

Se suspenden las siguientes actividades, desde el 31 de mayo hasta el 6 de junio:
Clubes, natatorios, gimnasios y otros establecimientos afines, incluyendo los destinados a la práctica del denominado “Fútbol 5”; comprendiendo a las actividades en modalidad entrenamiento y las que puedan desarrollarse al aire libre.
Locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
Salas de juego en casinos y bingos.
Locales comerciales, cines, bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4 de la Ley N° 12069; salvo para locales (a excepción de los cines) que tuvieran ingresos y egresos exteriores independientes, a los que pueda accederse sin transitar por los espacios interiores de circulación donde se ubican los comercios, sin habilitar corredores internos entre las zonas.
Cines, teatros, centros culturales, salas y complejos cinematográficos y otros establecimientos afines, incluidos los que funcionen al aire libre.
Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento.
Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. No queda alcanzada por la suspensión dispuesta en el presente inciso la actividad de las ferias francas de comercialización de productos alimenticios.
Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

Las siguientes actividades deberán realizarse de forma remota, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial, también desde el 31 de mayo hasta el 6 de junio:
Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en este inciso los profesionales de la salud, los del notariado (que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia) y los del derecho (en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho).
Actividad inmobiliaria y aseguradora.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Por otro lado, desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio, la actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías con atención al público en los locales podrá extenderse todos los días de la semana hasta las 17; y, en el caso de los que comercialicen productos alimenticios y las farmacias, hasta las 19, estas últimas sin perjuicio de la realización de los turnos de guardia.

Los establecimientos comprendidos en los incisos d) y e) apartado 1 del Artículo 20 de la Ley N° 12069, a partir de las 17 horas y hasta el cierre, podrán permanecer abiertos al solo efecto de la venta de productos alimenticios, debiendo cerrar la circulación en pasillos o zonas donde se exhiben productos de otro tipo.

El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales destinada a la atención del público no podrá exceder del 30%.

También desde el 31 de mayo hasta el 4 de junio, los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales) podrán desarrollar su actividad con la concurrencia de comensales entre las 6 y las 19. Fuera de ese horario podrán realizar actividad en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Las autoridades municipales y comunales deberán especificar en cada caso la cantidad de mesas que corresponda, a los fines de cumplir con el coeficiente máximo del 30% de ocupación. Esta determinación deberá informarse al público en lugar visible en el ingreso.

Las actividades no suspendidas por el Decreto se mantienen habilitadas, pero el factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales no podrá exceder el 30%.

El Decreto también ratifica la vigencia, para los días 5 y 6 de junio de las disposiciones establecidas en los Artículos 30 y 4° del Decreto N° 0700/21, para las actividades del comercio mayorista y minorista de ventas de mercaderías y los locales gastronómicos, respectivamente. De este modo, durante los mencionados días, regirán las restricciones impuestas por el Decreto Nacional 334/21.

Fuente: CCIRR