17 Jul 2024

Importantes cambios laborales según Ley 27742

A partir del 10 de julio de 2024, comenzaron a regir importantes cambios en las leyes laborales, tal como fue anunciado en el Boletín Oficial.
A continuación, se destacan los puntos más relevantes de la norma tratada:

PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

  • Se podrá registrar relaciones anteriores a la presente ley, no registradas o registradas deficientemente, La regularización implicará condonación de infracciones, multas y sanciones y eliminación del registro REPSAL (Registro Sanciones Laborales).
  • Los trabajadores registrados en esta regularización tendrán derecho a computar hasta sesenta meses de servicios con aportes calculados cobre el monto del SMVM.
  • La regularización deberá ser dentro de los 90 días desde la entrada en vigencia de la ley.
  • Los empleadores podrán regularizar relaciones laborales anteriores a la promulgación de la norma ya sea relaciones no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas.
  • Se deroga la ley 25323 que establecía sanciones e incrementos indemnizatorios del 50% en reclamos judiciales o administrativos por despidos sin causa.
  • Se derogan las indemnizaciones de la ley de Empelo 24013 aquellas multas por falta de registración o registración deficiente de la relación de trabajo.
  • Se deroga la sanción por retención indebida de aportes y contribuciones.
  • Se derogan las sanciones por falta de pago de una indemnización por despido o por un acuerdo de partes.
  • Se derogan las sanciones por falta de entrega de certificados de trabajo.

    MODERNIZACIÓN LABORAL

  • Se entiende que la relación de trabajo se encuentra registrada cuando el trabajador se encuentre inscripto de acuerdo con las formas y condiciones que establezca la reglamentación.
  • Se establecerá un régimen de registro sencillo, inmediato expeditivo y por medios electrónicos.
  • Los casos de personal de otras empresas por tercerización de servicios el registro en una de ellas será suficiente.
  • Se establece el mecanismo por el cual los trabajadores podrá denunciar la falta de registro ante AFIP o la Secretaría de Trabajo.

    MODIFICACIONES EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

  • Se regula la intermediación por la cual los trabajadores de otras empresas se considerarán empleados de quien los registre.
  • Se modifica el Período de Prueba: Se extiende a 6 (seis) meses y por convenio colectivo se podrá extender a 8 (ocho) meses en empresas de 6 a 100 empleados y a un año en empresas hasta 5 empleados.
  • Los contratistas o intermediarios podrán solicitar al empleador principal la retención de las sumas adeudadas por haberes o indemnizaciones provenientes de una relación laboral.
  • La mujer embarazada podrá iniciar su licencia por maternidad hasta diez días antes de la fecha probable de parto. La licencia por enfermedad es distinta a esta licencia por lo cual resulta acumulable.
  • Se considerará causal de despido con causa los casos de participación en bloqueos o tomas de empresas, la afectación de la libertad de quienes no adhieran a medidas de fuerza. La obstrucción del ingreso a la empresa. La provocación de daños a personas o en bienes de la empresa.
  • Mantiene el régimen indemnizatorio actual, habilitando en la negociación colectiva la sustitución del régimen actual por un sistema privado de cese laboral conforme con los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo. En todos los casos las empresas podrán auto asegurarse.
  • Se incrementa en un 50% la indemnización por antigüedad en casos de despido por motivos de raza, nacionalidad, sexo, se habilita a los jueces a incrementar en un 100% esta indemnización.
TRABAJADORES INDEPENDENDIENTES CON COLABORADORES
  • Dispone un nuevo régimen del trabajador independiente que puede contar con hasta tres colaboradores. Para ello habrá un régimen especial unificado que será reglamentado.

 

 

 

Fuente: ADIMRA