26 Abr 2021

Los trabajadores de alto riesgo que hayan sido vacunados podrán volver a trabajar

Se confirmó el retorno a la actividad de los trabajadores de alto riesgo con acceso a la vacunación contra el COVID-19

Es importante destacar que la aclaración del DNU 241/2021 no afecta la vigencia de la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 4/2021, conforme la cual los/as empleadores/as podrán convocar el retorno a la actividad laboral presencial a las personas que están incluidas en los incisos a), b) y c) del artículo 1 de la Resolución 207/2020, cuya vigencia fue extendida por el DNU 235/2021.
La norma comprende a:
• Mayores de 60 años de edad,
• Trabajadoras embarazadas,
• Personas incluidas en los grupos de riesgo según la autoridad sanitaria nacional.
Se podrá convocar a estos tres grupos de personas, cuando hayan recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, transcurridos 14 días de la inoculación.
Los trabajadores deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.
Quedan excluidas las personas detalladas en incisos V y VI de la Resolución 627/2020 del Ministerio de Salud:
• Personas con inmunodeficiencias
• Pacientes oncológicos o trasplantados
Frente a los casos de trabajadores que, inoculados, presenten alguna condición de salud que les impida retornar al lugar de trabajo, deberá evaluarse en el caso particular si se trata de un supuesto vinculado al COVID-19 o bien de un caso de aplicación del artículo 208 de la LCT.
Las personas que tengan la posibilidad de vacunarse y opten por no hacerlo, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiere originar a los/as empleadores/as.
Al respecto, cabe destacar que si bien la vacunación es voluntaria, y la opción por no vacunarse no podría motivar sanciones disciplinarias, en virtud de sus facultades de organización los empleadores podrán disponer medidas especiales y protocolos de prevención para las personas que opten por no vacunarse.
Aclaración sobre la naturaleza de la compensación no remunerativa que cobran las personas comprendidas en la Resolución 207/2020
Con la publicación del DNU 241/2021, se aclara que la compensación que perciban los/as trabajadores/as dispensados/as del deber de asistir al trabajo definida en la Resolución 207/2020 (Modificada por las Resoluciones 296/2020 y 60/2021) tendrá carácter no remunerativo.
Al respecto, recordamos los supuestos en que rige la justificación de la inasistencia de personas a cargo de niños/as en edad escolar, que quedó en suspenso durante el receso escolar, y se limita a una persona adulta por hogar:
1. Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo.
2. Los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
Fuente: CCIRR