24 Jul 2023

Modificaciones en el Impuesto País – Decreto 377/2023

El día Lunes 24/07 , mediante el Decreto 377/2023, se han incluido modificaciones en la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva vinculadas al Impuesto País, ampliando el alcance de dicho tributo.

Si bien todavía se esta a la espera del decreto reglamentario que permitirá detallar con mayor profundidad la operatividad de las modificaciones, se comparte un informe preliminar resumiendo los aspectos principales del decreto del primer párrafo.

Se aplicará el Impuesto País con una alícuota del 7,5% para la importación de todos los bienes, excepto para medicamentos y material para combatir el fuego; bienes suntuarios del Anexo 1 (que pagan 30%); combustibles, lubricantes y bienes vinculados a la generación de energía; e insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria.

Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.

Por otro lado, se aplicará una alícuota del 7,5% a la adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.

Para el resto de los servicios, se estableció una alícuota del 25% para los siguientes:

CÓDIGO – RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE MENSUAL PARA OPERACIONES DE CAMBIO BCRA CONCEPTO
S01 Mantenimiento y Reparaciones
S05 Servicios Postales y de Mensajería
S07 Servicios de Construcción
S08 Primas de Seguro
S09 Siniestros
S10 Servicios Auxiliares de Seguros
S11 Servicios Financieros
S12 Servicios de Telecomunicaciones
S13 Servicios de Informática
S14 Servicios de Información
S15 Cargos por el uso de la Propiedad Intelectual
S16 Servicios de Investigación y Desarrollo
S17 Servicios Jurídicos, Contables y Gerenciales
S18 Servicios de Publicidad, Investigación de Mercado y Encuestas de Opinión Pública
S19 Servicios Arquitectónicos, de Ingeniería y otros Servicios Técnicos
S20 Servicios de Arrendamiento Operativo
S21 Servicios Relacionados con el Comercio
S22 Otros Servicios Empresariales
S23 Servicios Audiovisuales y Conexos

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Si el agente de percepción y liquidación es el Banco que permite al importador el acceso al MLC por qué desde el 25/7/2023 se retiene parte del impuesto al momento de nacionalizar la mercadería?
Porque el Decreto 377/2023 indica que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% que se abonará en los términos y condiciones que fije el organismo.
Y mediante la Resolución General 5393/2023 se fijó que dicho anticipo sería abonado al momento de oficializar la destinación de importación.
Para mayor detalle, ver título II de la RG.

¿Hay dos agentes de percepción y liquidación en cada operación de importación?
Sí. Al momento de la nacionalización de la carga se haría la liquidación anticipada del 95% del impuesto (el 95% de la alícuota del 7,5%) y el saldo del impuesto sería retenido por el banco interviniente al momento del acceso al MLC.

¿Qué ocurre con las destinaciones de importación oficializadas antes del 24/7/2023?
El impuesto es exigible al momento de acceder al MLC, por lo cual van a pagar el impuesto PAIS.
El banco interviniente será el agente de percepción y liquidación de la alícuota total por que al estar la carga nacionalizada antes de la entrada en vigencia de la RG 5393/2023 no hubo pago a cuenta del impuesto.

¿Sobre qué valor calcula el SIM (Sistema Informático María) el pago a cuenta del impuesto al momento de la oficialización de la destinación?
El pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación desestimando el Incoterms realmente utilizado en la operación.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
En el caso de que se haya girado divisas se deberá cargar el monto girado “MONTOGIRADO” y el sistema procederá a la liquidación del tributo “096”, descontando ese monto del valor FOB de la destinación de importación.

¿El pago de operaciones que ingresaron por Courier están alcanzadas por el pago del impuesto?
Están alcanzadas por el impuesto PAIS, pero no realizan pago a cuenta. El banco interviniente al momento de permitir el acceso al MLC actuará como agente de percepción y liquidación por el total del impuesto o sea por el 7,5%

¿Qué indica la norma en relación con la aplicación del impuesto PAIS en caso de tratarse de importaciones temporarias?
Con respecto a las importaciones temporales que se efectúen en los términos del Decreto Nº 1330 del 30 de septiembre de 2004 y sus modificaciones o del Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y sus modificaciones, quedaran exceptuadas del tributo siempre y cuando se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
Entendemos que, al momento de la oficialización de la Destinación IT, para que el SIM no liquide el anticipo, si el importador está seguro que va a pagar la importación con posterioridad a cobrar la exportación que cancela la temporaria, habrá una ventaja aduanera para indicar en la destinación que frene el cobro del anticipo.

¿Cuál es el comprobante del pago del anticipo del impuesto PAIS?
De acuerdo a lo indicado en la RG 5393/2023, artículo 6, el comprobante es el documento emitido por el Sistema Malvina o sea una copia de la Destinación de importación resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta.

Decreto 377/2023

RG 5393/2023

Fuente: ADIMRA