01 Feb 2022

Reducción alícuotas ingresos brutos (IIBB)

A partir de la Resolución General 5/2022 de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe emitida el 24/1/2022 se reglamentó la reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2022 siempre que los contribuyentes que realicen las siguientes actividades vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  1. Actividades industriales en general.
  2. Actividades industriales de transformación de cereales (realizadas por Pymes santafesinas).
  3. Actividades industriales realizadas por fasoniers o confeccionistas, por la modalidad de fasón.

Requisitos para acceder al beneficio:

– Solicitud de Reducción de Alícuota conformado con: Firma certificada, Acreditación de la personería del firmante y el Pago de la tasa retributiva de servicios.

– Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.

– Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.

– Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas jurisdicciones donde desarrollan las mismas.

– Presentar documentación y antecedentes ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Regional de Santa Fe en un término que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles.

Podrán rectificar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del año 2022. La fecha límite para su solicitud es hasta el 31 de marzo de 2022. Adjunto a este correo podrán encontrar la resolución en referencia para más información.

Descargar PDF: «RG 5/2022»

 

Fuente: ADIMRA